Por el cual se suspende al aplazamiento de unas partidas del presupuesto de inversión del Ministerio de Guerra

Rango Decreto
Publicación 1963-02-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los artículos 60 y 61 del Decreto extraordinario número 0164 de 1950 y el artículo 5° del Decreto 1193 de 1962, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5° del Decreto 1193 de 1962 dispuso que el Gobierno podrá modificar o suspender las normas sobre aplazamiento de los gastos que afecten las apropiaciones del Presupuesto de inversiones de 1962, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación y aprobación del honorable Consejo de Ministros.

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Planeación ha conceptuado favorablemente a la solicitud formulada por el Ministerio de Red de Guerra, para suspender el aplazamiento de gastos de algunas apropiaciones del presupuesto de inversiones del Ministerio de Guerra.

Que el honorable Consejo de Ministros ha impartido la aprobación a las disposiciones que se adoptan por la presente providencia,

DECRETA:

Artículo único. A partir de la fecha del presente Decreto, suspéndese el aplazamiento de que trata el Decreto 1193 del 11 de mayo de 1962, en las partidas para gastos de inversiones del presupuesto del Ministerio de Guerra.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de diciembre de 1962.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría. El Ministro de Guerra, Mayor General Alberto Ruiz Novoa.

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