Por el cual se confiere auna autorizacion al Municipio de Cali
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando:
Que el Municipio de Cali es dueño de diez lotes de terreno con una extensión superficiaria total de 3.263.40 metros cuadrados, situados en la ciudad de Cali, entre las carreras 9a y 10 y las calles 13 bis y 14, los cuales adquirió por medio de la escritura pública número 1081 de 4 de octubre de 1950, de la Notaría 4 de Cali;
Que el mismo Municipio es dueño de otro lote de terreno con un área de 1.257.91 metros cuadrados, ubicado en la ciudad de Cali, entre las carreras 9a y 10 y las calles 13 y 13 bis, cuya adquisición consta en las escrituras públicas números 823 de 18 de mayo de 1943, 433 de 4 de marzo de 1944, 940 de Municipales de Cali), con destino al ensanchamiento de la Notaría 2a de Cali;
Que dichos inmuebles fueron comprados por el Municipio de Cali por conducto y con dineros de las Empresas Municipales de Cali;
Que esos terrenos los adquirió el Municipio (Empresas Municipales de Cali) con destino al ensanchamiento de la Plaza Central de Mercado de la ciudad;
Que una plaza central de mercado única resulta inconveniente, a causa de la congestión de gentes y vehículos, dado el desarrollo de la ciudad de Cali, y contribuye al encarecimiento de las subsistencias, debido especialmente al transporte de personas y víveres a los barrios apartados de la ciudad;
Que por tanto, y de acuerdo con los estudios adelantados por expertos en la materia, lo más indicado es que las Empresas Municipales de Cali procedan a construir varias plazas de mercado en diferentes barrios o sectores de la ciudad, sobre bases técnicas, y
Que para satisfacer esta urgente necesidad es indispensable que el Municipio de Cali venda los referidos lotes de terreno a fin de que con su producto las Empresas Municipales, a quienes corresponde la administración delegada de los mercados, financien la construcción de nuevas plazas,
DECRETA:
Artículo 1° Facultase al Alcalde y al Personero Municipales de Cali para vender, previo avalúo judicial, los terrenos que dicho Municipio posee en la ciudad de Cali, entre las carreras novena y décima y las calles trece, trece bis y catorce, cuyas demás especificaciones quedan consignadas en los considerandos de este Decreto.
Articulo 2° La venta que por el artículo anterior se autoriza, deberá efectuarse por medio de subasta pública, en los términos y con las formalidades prescritas en los artículos 201 y 204 del Código de Régimen Político y Municipal, pero no estará sometida a la aprobación del Gobernador del Departamento, de que trata el artículo 12 de la Ley 71 de 1916.
Artículo 3° Si producto de la venta autorizada por este Decreto será recibido y manejado por las Empresas Municipales de Cali, y aplicado a la construcción de nuevas plazas de mercado en esa ciudad.
Artículo 4° Quedan suspendidas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Artículo 5° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Dado en Bogotá a 19 de diciembre de 1954.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabon Núnez.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Juan Guillermo Restrepo J.
El Ministro del Trabajo, encargado del Ministerio de Salud Pública,
Castor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Fomento, encargado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
Manuel Archila Monroy.
El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío Muñoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Capitán de Navio Rubén Piedrahita.
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