Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase el Acuerdo número 18 de octubre 6 de 1983 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
ACUERDO NUMERO 18 DE 1983
(octubre 6)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones y
CONSIDERANDO:
- a) Que en virtud del Decreto número 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente a fin de darles desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;
- b) Que la Federación, con recursos tomados del Fondo Nacional del Café y como parte de los programas de desarrollo y diversificación de zonas cafeteras, es accionista de la sociedad Bosques del Quindio S. A.;
- c) Que Bosques del Quindío S. A., viene adelantando una importante tarea para el desarrollo del sector forestal del Departamento del Quindío y se propone realizar durante el presente año inversiones forestales adicionales por una suma superior a los cincuenta y tres millones de pesos ($ 53.000.000.00) por lo cual ha dispuesto una emisión de acciones por valor de treinta y dos millones setecientos treinta y ocho mil seiscientos pesos ($ 32.738.600.00);
- d) Que es necesario apoyar dichos programas y capitalización para lo cual existen recursos apropiados en el presupuesto de inversiones del Fondo Nacional del Café para la presente vigencia, y
- e) Que en la presente sesión el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha expresado concepto favorable,
ACUERDA:
Artículo primero. Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para que, con recursos tomados del Fondo Nacional del Café y para éste, suscriba y pague 54.528.3 acciones de cicen pesos ($ 100.00) cada una, de la sociedad Bosques del Quindío S. A.
Artículo segundo. Someter el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.
Aprobado en Bogotá, D. E., a los seis (6) días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y tres (1983).
El Presidente,
(Fdo.) Otto Morales Benítez.
El Secretario,
(Fdo.) José Fernando Jaramillo H.
Artículo 2º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de diciembre de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.
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