por el cual se distribuye la suma proveniente del empréstito autorizado por la Ley 17 de 1945
autorizado por la Ley 17 de 1945.
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales.
decreta:
Artículo 1º Modificase la distribución hecha por Decretos números 151, 1913, 2414, 2698, 3073 y 3284 de 1940, de la suma proveniente del empréstito autorizado por la Ley 17 de 1945, disminuyendo en las siguientes cantidades las destinaciones que a continuación se expresan, así:
| Para adquisición de equipos para las carreteras nacionales | $37.567.67 |
|---|---|
Edificios nacionales y otros gastos
| e) Pago de jornales, material y otros gatos de administración, aseo, vigilancia, etc., de los edificios de propiedad nacional de fuera de la capital de la República, destinados al servicio oficial | 10.000.00 |
|---|---|
| Suma | $47.567.67 |
Artículo 2º La suma de $47.567.67 en que se disminuyen las asignaciones expresadas en el artículo anterior tendrá las siguientes destinaciones, así:
- B) Carretera, Troncal Central (Bogotá-Tunja-Bucaramanga-Abrego-Ocaña-Santa Marta):
| a) Carretera La Ceiba-Abrego | $30.000.00 |
|---|---|
- D) Carretera Troncal Transversal (Puerto López-Villavicencio-Bogotá-Villeta-Guaduas - Honda-Sonsón-Dorada-Medellín-Dabeiba-Turbo) :
| c) Carretera Dabeiba-Turbo. | 7.567.67 |
|---|---|
Edificios nacionales y otros gastos.
| f) Gastos de conservación y reparación de los edificios en servicio oficial de fuera de la capital de la República | 10.000.00 |
|---|---|
| Suma | $47.567.67 |
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 30 de noviembre de 1946.
MARIANO OSPINA PEREZ.
El Ministro de Obras Públicas,
Darío BOTERO ISAZA
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