Por el cual se crea y organiza el Consejo Nacional de Protección al Comsumidor

Rango Decreto
Publicación 1982-12-16
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION Y SERVICIOS TECNICOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus funciones constitucionales y legules, en especial de las previstas en el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo primero. Créase el Consejo Nacional de Protección al Consumidor, como organismo asesor del Gobierno Nacional en todas las materias relacionadas con la acción administrativa de protección y defensa de los consumidores, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, e integrado por los siguientes miembros:

Parágrafo. La Secretaría Técnica Permanente del Consejo Nacional de Protección al Consumidor estará a carga del Superintendente Primer Delegado de Industria y Comercio.

Artículo segundo. Serán funciones del Consejo Nacional de Protección al Consumidor:
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, 13. E., a 2 de diciembre de 1382.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Gobierno,

Rodrigo Escobar Navia.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Roberto Gerlein Echevarria.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,

Hernán Beitz Peralta

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