Por el cual se crea y organiza el Consejo Nacional de Protección al Comsumidor
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus funciones constitucionales y legules, en especial de las previstas en el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo primero. Créase el Consejo Nacional de Protección al Consumidor, como organismo asesor del Gobierno Nacional en todas las materias relacionadas con la acción administrativa de protección y defensa de los consumidores, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, e integrado por los siguientes miembros:
- a) El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado, quien lo presidirá.
- b) El Ministro de Agricultura o su delegado.
- c) El Ministro de Salud Pública o su delegado.
- d) El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
- e) El Superintendente de Industria y Comercio.
- f) Tres (3) representantes de la Confederación Colombiana de Consumidores.
Parágrafo. La Secretaría Técnica Permanente del Consejo Nacional de Protección al Consumidor estará a carga del Superintendente Primer Delegado de Industria y Comercio.
Artículo segundo. Serán funciones del Consejo Nacional de Protección al Consumidor:
- a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales de protección al consumidor.
- b) Asesorar a la Superintendencia de Industria y Comercio en el ejercicio de sus funciones relacionadas con la protección al consumidor.
- c) Adelantar estudios tendíentes a mejorar o ampliar la acción administrativa encaminada a asegurar una mayor eficacia de las reglas que consagran derechos del consumidor.
- d) Sugerir al Gobierno Nacional las medidas y reformas que estime convenientes o indispensables en la misma materia.
- e) Darse su propio reglamento.
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, 13. E., a 2 de diciembre de 1382.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Gobierno,
Rodrigo Escobar Navia.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Roberto Gerlein Echevarria.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
Hernán Beitz Peralta
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