Por el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1985-11-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22 y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6º de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,

DECRETA:

Artículo 1º Créanse las siguientes posiciones en el Arancel de Aduanas con las descripciones y gravámenes que a continuación se indican:
POSICION DESCRIPCION GRAVAMEN %
07.01.89.06 Espárragos 25
07.02.01.00 Papas o patatas 35
07.02.01.01 Cocida (procesada) 35
07.02.01.99 Las demás 35
07.02.89.00 Otras 35
07.03.00.03 Espárragos 35
08.09.00.03 Papayas 35
08.09.00.04 Curabas 35
11.04.00.20 De yuca 35
20.07.09.03 De maracuyá 60
20.07.09.04 De guayaba 60
20.07.09.05 De mango 60
20.07.09.06 De curaba 60
20.07.09.07 De lulo 60
42.05.01.00 Juguetes para perros 60
42.05.89.00 Otros 60
97.02.01.01 De trapo 55
97.02.01.99 Las demás 55
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de noviembre de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Hugo Palacios Mejia.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.