Sobre creación de un Juzgado de Circuito
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. Créase un Juzgado más en el Circuito Judicial de Sabanalarga, Distrito Judicial de Barranquilla, con el personal y asignaciones fijados al que actualmente funciona.
Artículo 2°. El Juzgado nuevamente creado se denominará 1°., y 2°. El que existe.
Artículo 3°. El gasto que ocasione el presente Decreto, el cual regirá desde su publicación en el Diario Oficial, será incluido en el Presupuesto de Rentas y Gastos de la vigencia en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 31 de Marzo de 1909.
R. REYES
El Ministro de Gobierno,
- M. VARGAS
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