Por el cual se otorga franquicia postal para los artículos que se remitan con destino a la Exposición de 1910, y para la correspondencia, oficial de las comisiones y centros organizadores de aquella

Rango Decreto
Publicación 1910-04-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1.° Concédese franquicia postal por los correos nacionales para los objetos que se dirijan á esta ciudad y demás centros organizadores de exposiciones conmemorativas del centenario de la Independencia Nacional, y para la correspondencia oficial que se cruce entre los diversos centros y comisiones encargados de la organización de certámenes de todo género destinados al mismo fin.
Artículo 2.° Para los paquetes de que se trata gocen de la franquicia que se les concede por este Decreto, debe exhibirse su contenido á las Oficinas de Correos, á fin de que éstas se enteres de que corresponde con la indicación que de él debe hacerse en la cubierta respectiva.

En cuanto á la correspondencia, ésta debe llevar en la cubierta el timbre ó sello de la entidad remitente, ó la firma autógrafa de quien la represente, pues sin tal requisito no podrá cursar franca de porte.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 21 de Abril de 1910.

RAMON GONZALEZ VALENCIA

El Ministro de Gobierno,

miguel ABADIA MENDEZ

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