Por el cual se adiciona el marcado con el número 40 de 1913
El Presidente de la República, de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1.° Establécese en el Departamento del Magdalena la Colonia Penal de fundacion
Artículo 2.° Hácense para dicha Colonia los siguientes nombramientos:
Director Administrador, al señor Juan Evangelista Saavedrá.
Inspector General, al señor General Juan B. Tobar.
Secretario, al señor Francisco Labarcés.
Habilitado, al señor. José Antonio Concha.
Médico, al señor doctor Francisco Giraldo.
Capellán, al señor Presbítero doctor Rómulo C. Madrid.
Vigilantes a los señores Francisco Dule, Ricardo Vengoechea, Eleázar Muñoz y Salustiano Tejada.
Artículo 3.° Por conducto del Ministerio de Guerra se destinará la escolta de Gendarmería necesaria para la custodia y seguridad de los presos de la expresada Colonia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de abril de 1913.
CARLOS E. RESTREPO.
El Ministro de Gobierno,
pedro m. CARREÑO.
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