Que señala el monto de las cauciones con que deben asegurar su manejo los Proveedores de los Cuerpos de Zapadores

Rango Decreto
Publicación 1914-04-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia.

en uso de sus facultades legales, y visto el dictamen favorable del Consejo de Ministros, al tenor del artículo 297 del Código Fiscal,

DECRETA :

Artículo único. Los Proveedores de los Cuerpos de Zapadores asegurarán su manejo con una caución de mil quinientos pesos ($1.500) oro, y quedarán sujetos, como los demás empleados de manejo dependientes del Ministerio de Guerra, a lo dispuesto en el Decreto número 415 de 28 de abril de 1913.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de marzo de 1914.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Guerra,

JOSE MANUEL ARANGO

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