Por el cual se reglamenta la Colonia Penal del Meta
El Presidente de la República de Colombia,
en cumplimiento del artículo 14 de la Ley 60 de 1918,
decreta:
Naturaleza y objeto de colonia
Artículo 1.º La Colonia Penal del Meta que se establece por el artículo 13 de la Ley 60 de 198, volverá a funcionar en el Municipio de Restrepo, con sujeción a Las disposiciones del presente Decreto.
Artículo 2.º La Colonia Penal del Meta se considerará como un establecimiento de castigo Para el efecto de aplicar a su régimen las disposiciones de las Penitenciarias de la República en cuanto sean compatibles con las condiciones especiales de ellas y para el de castigar la fuga de los reos.
Artículo 3.º A la Colonia Penal del Meta deben enviarse para que cumplan su pena, los siguientes reos:
1.º Todos los condenados por el delito de hurto o robo de ganado mayor, en los Departamento del Tolima, Cundinamarca y Boyacá y en las Comisarías de Arauca, el Vichada y Vaupés;
2.º Los reos condenados a más de dos años de presidio o reclusión por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá; pero el Gobierno podrá disponer, por motivos de interés o de seguridad sociales, que algunos de estos reos sufran la pena en otro establecimiento de castigo;
- 3º Los individuos de ambos sexos que por resoluciones de los Jefes de Policía Municipales o Departamentales, debidamente aprobadas por los Prefectos del Departamento de Cundinamarca, fueren declarados vagos o perniciosos, y por último,
- 4º Los reos de que tratan los ordinales 2.º y 3.º de este artículo, condenados en otros Departamentos, en los casos en que el Gobierno así lo disponga, también por motivos de interés o seguridad sociales.
Administración de la colonia
Artículo 4º La Colonia será administrada por una Junta que se denominará Junta Administradora de la Colonia Penal del Meta, compuesta del siguiente Personal, cuyas asignaciones anuales serán las que se expresan:
| Un Director, Presidente de la Junta | $ | 960 |
|---|---|---|
| Un Subdirector | 840 | |
| Un Habilitado | 680 | |
| Un Secretario | 620 | |
| Artículo 5.º Al servicio de la Colonia habrá también un Medico, con una asignación anual de $840 Y un Capellán, con una de | 600 | |
| --- | --- | --- |
Artículo 6.º Son funciones de la Junta Administradora: Primera. Disponer lo conveniente: a) Para la consecución de local, bien por compra, construcción o arrendamiento, para la Dirección, empleados, Gendarmería, hospital y reos, de modo que éstos estén debidamente separados por sexos, edades y los delitos que hayan cometido; b) Para obtener los muebles necesarios para los edificios oficiales de la Colonia; c) Para la alimentación de los reos, sea que deba obtenerse por contratos celebrados en licitación pública, o por medio de Síndicos o Ecónomos; d) Para determinar el terreno baldío o de propiedad nacional que se destine al fomento y desarrollo de la Colonia; e) Para determinar dentro de los límites del terreno destinado al fomento y desarrollo de la Colonia, el necesario para una población; f) Para determinar el terreno adyacente al área de población en que deben emprenderse cultivos en común para atender a la alimentación y sostenimiento de los reos y al auxilio de los cultivos particulares de éstos; g) Para determinar los caminos y trochas que deban construírse, ya dentro del terreno de la Colonia, ya fuéra de él, para facilitar la colonización; h) Para demarcar la población de acuerdo con un plano que se formará previamente y se remitirá a la aprobación del Ministerio de Gobierno. Segunda. Reglamentar la adjudicación de solares a los reos dentro del área de población, y la Adjudicación provisional a los mismos de lotes para cultivo. Tercera. Dictar el reglamento interno de la Colonia sin contrariar las leyes y disposiciones superiores. Cuarta. Someter a la aprobación del Gobierno las disposiciones y reglamentos que dicte. Son funciones del Director, fuéra de las que le corresponden como miembro y Presidente de la Junta Administradora: Primera. Dirigir la Colonia como autoridad superior de ella, haciendo que se cumplan las leyes, los reglamentos y órdenes del Gobierno y las disposiciones de la Junta Administradora. Segunda. Desempeñar las funciones de Jefe de Policía del territorio de la Colonia, y castigar como tal las faltas que se cometan, ajustándose a las disposiciones penales y de procedimiento de las Ordenanzas de Policía del Departamento de Cundinamarca, cuando no sean aplicables las disposiciones de los establecimientos de castigo. Parágrafo. Cuando sus resoluciones sean apelables conforme a las mismas Ordenanzas, las apelaciones se surtirán ante el Intendente del Meta. Tercera. Velar escrupulosamente por la moralidad de los empleados, gendarmes y reos; oír los informes y quejas que se le den, y resolver estas con espíritu de justicia y legalidad, procurando siempre que reine la armonía en la Colonia, para asegurar su progreso y bienestar. Cuarta. Impedir que se fabriquen, introduzcan, vendan o se consuman aguardiente, chicha y otros licores embriagantes, y que se jueguen juegos de suerte y azar, o cualquiera otro en que se arriesguen valores. Quinta. Informar mensualmente al Gobierno sobre la marcha de la Colonia, y mandarle los cuadros completos del personal de los reos, con expresión de las altas y bajas ocurridas en el mes. Sexta. Velar porque los reos no se comuniquen con personas extrañas a la Colonia, sino en casos de manifiesta necesidad y en presencia del mismo Director u otro empleado comisionado por él. Séptima. Visar las cuentas que deba pagar el Habilitado, requisito sin el cual éste no podrá cubrirlas. Octava. Llevar los libros de la Colonia de acuerdo con las reglas generales relativas a los establecimientos de castigo, y los especiales que sean necesarios, como los de adjudicaciones de lotes para habitación o para cultivos. Novena. Informarse diariamente de la contabilidad del Habilitado y las existencias en la caja del mismo, dejando constancia de las observaciones que le haga en un libro que llevará al efecto. Décima. Dar órdenes e instrucciones al Jefe de la Gendarmería para la custodia de la Colonia y persecución de los prófugos. Undécima. Vigilar el exacto cumplimiento de los deberes de todos los empleados de la Colonia, y en caso de que la conducta de alguno de ellos fuere delictuosa, instruir la investigación del caso para pasarla a la autoridad competente con el fin de que ésta falle si él mismo no fuere competente. Duodécima. Disponer lo conveniente para la distribución y ejecución de los trabajos de los penados. | **Artículo 6.º** Son funciones de la Junta Administradora: Primera. Disponer lo conveniente: a) Para la consecución de local, bien por compra, construcción o arrendamiento, para la Dirección, empleados, Gendarmería, hospital y reos, de modo que éstos estén debidamente separados por sexos, edades y los delitos que hayan cometido; b) Para obtener los muebles necesarios para los edificios oficiales de la Colonia; c) Para la alimentación de los reos, sea que deba obtenerse por contratos celebrados en licitación pública, o por medio de Síndicos o Ecónomos; d) Para determinar el terreno baldío o de propiedad nacional que se destine al fomento y desarrollo de la Colonia; e) Para determinar dentro de los límites del terreno destinado al fomento y desarrollo de la Colonia, el necesario para una población; f) Para determinar el terreno adyacente al área de población en que deben emprenderse cultivos en común para atender a la alimentación y sostenimiento de los reos y al auxilio de los cultivos particulares de éstos; g) Para determinar los caminos y trochas que deban construírse, ya dentro del terreno de la Colonia, ya fuéra de él, para facilitar la colonización; h) Para demarcar la población de acuerdo con un plano que se formará previamente y se remitirá a la aprobación del Ministerio de Gobierno. Segunda. Reglamentar la adjudicación de solares a los reos dentro del área de población, y la Adjudicación provisional a los mismos de lotes para cultivo. Tercera. Dictar el reglamento interno de la Colonia sin contrariar las leyes y disposiciones superiores. Cuarta. Someter a la aprobación del Gobierno las disposiciones y reglamentos que dicte. Son funciones del Director, fuéra de las que le corresponden como miembro y Presidente de la Junta Administradora: Primera. Dirigir la Colonia como autoridad superior de ella, haciendo que se cumplan las leyes, los reglamentos y órdenes del Gobierno y las disposiciones de la Junta Administradora. Segunda. Desempeñar las funciones de Jefe de Policía del territorio de la Colonia, y castigar como tal las faltas que se cometan, ajustándose a las disposiciones penales y de procedimiento de las Ordenanzas de Policía del Departamento de Cundinamarca, cuando no sean aplicables las disposiciones de los establecimientos de castigo. Parágrafo. Cuando sus resoluciones sean apelables conforme a las mismas Ordenanzas, las apelaciones se surtirán ante el Intendente del Meta. Tercera. Velar escrupulosamente por la moralidad de los empleados, gendarmes y reos; oír los informes y quejas que se le den, y resolver estas con espíritu de justicia y legalidad, procurando siempre que reine la armonía en la Colonia, para asegurar su progreso y bienestar. Cuarta. Impedir que se fabriquen, introduzcan, vendan o se consuman aguardiente, chicha y otros licores embriagantes, y que se jueguen juegos de suerte y azar, o cualquiera otro en que se arriesguen valores. Quinta. Informar mensualmente al Gobierno sobre la marcha de la Colonia, y mandarle los cuadros completos del personal de los reos, con expresión de las altas y bajas ocurridas en el mes. Sexta. Velar porque los reos no se comuniquen con personas extrañas a la Colonia, sino en casos de manifiesta necesidad y en presencia del mismo Director u otro empleado comisionado por él. Séptima. Visar las cuentas que deba pagar el Habilitado, requisito sin el cual éste no podrá cubrirlas. Octava. Llevarlos libros de la Colonia de acuerdo con las reglas generales relativas a los establecimientos de castigo, y los especiales que sean necesarios, como los de adjudicaciones de lotes para habitación o para cultivos. Novena. Informarse diariamente de la contabilidad del Habilitado y las existencias en la caja del mismo, dejando constancia de las observaciones que le haga en un libro que llevará al efecto. Décima. Dar órdenes e instrucciones al Jefe de la Gendarmería para la custodia de la Colonia y persecución de los prófugos. Undécima. Vigilar el exacto cumplimiento de los deberes de todos los empleados de la Colonia, y en caso de que la conducta de alguno de ellos fuere delictuosa, instruir la investigación del caso para pasarla a la autoridad competente con el fin de que ésta falle si él mismo no fuere competente. Duodécima. Disponer lo conveniente para la distribución y ejecución de los trabajos de los penados. |
Artículo 6.º Son funciones de la Junta Administradora: Primera. Disponer lo conveniente: a) Para la consecución de local, bien por compra, construcción o arrendamiento, para la Dirección, empleados, Gendarmería, hospital y reos, de modo que éstos estén debidamente separados por sexos, edades y los delitos que hayan cometido; b) Para obtener los muebles necesarios para los edificios oficiales de la Colonia; c) Para la alimentación de los reos, sea que deba obtenerse por contratos celebrados en licitación pública, o por medio de Síndicos o Ecónomos; d) Para determinar el terreno baldío o de propiedad nacional que se destine al fomento y desarrollo de la Colonia; e) Para determinar dentro de los límites del terreno destinado al fomento y desarrollo de la Colonia, el necesario para una población; f) Para determinar el terreno adyacente al área de población en que deben emprenderse cultivos en común para atender a la alimentación y sostenimiento de los reos y al auxilio de los cultivos particulares de éstos; g) Para determinar los caminos y trochas que deban construírse, ya dentro del terreno de la Colonia, ya fuéra de él, para facilitar la colonización; h) Para demarcar la población de acuerdo con un plano que se formará previamente y se remitirá a la aprobación del Ministerio de Gobierno. Segunda. Reglamentar la adjudicación de solares a los reos dentro del área de población, y la Adjudicación provisional a los mismos de lotes para cultivo. Tercera. Dictar el reglamento interno de la Colonia sin contrariar las leyes y disposiciones superiores. Cuarta. Someter a la aprobación del Gobierno las disposiciones y reglamentos que dicte. Son funciones del Director, fuéra de las que le corresponden como miembro y Presidente de la Junta Administradora: Primera. Dirigir la Colonia como autoridad superior de ella, haciendo que se cumplan las leyes, los reglamentos y órdenes del Gobierno y las disposiciones de la Junta Administradora. Segunda. Desempeñar las funciones de Jefe de Policía del territorio de la Colonia, y castigar como tal las faltas que se cometan, ajustándose a las disposiciones penales y de procedimiento de las Ordenanzas de Policía del Departamento de Cundinamarca, cuando no sean aplicables las disposiciones de los establecimientos de castigo. Parágrafo. Cuando sus resoluciones sean apelables conforme a las mismas Ordenanzas, las apelaciones se surtirán ante el Intendente del Meta. Tercera. Velar escrupulosamente por la moralidad de los empleados, gendarmes y reos; oír los informes y quejas que se le den, y resolver estas con espíritu de justicia y legalidad, procurando siempre que reine la armonía en la Colonia, para asegurar su progreso y bienestar. Cuarta. Impedir que se fabriquen, introduzcan, vendan o se consuman aguardiente, chicha y otros licores embriagantes, y que se jueguen juegos de suerte y azar, o cualquiera otro en que se arriesguen valores. Quinta. Informar mensualmente al Gobierno sobre la marcha de la Colonia, y mandarle los cuadros completos del personal de los reos, con expresión de las altas y bajas ocurridas en el mes. Sexta. Velar porque los reos no se comuniquen con personas extrañas a la Colonia, sino en casos de manifiesta necesidad y en presencia del mismo Director u otro empleado comisionado por él. Séptima. Visar las cuentas que deba pagar el Habilitado, requisito sin el cual éste no podrá cubrirlas. Octava. Llevar `los libros de la Colonia de acuerdo con las reglas generales relativas a los establecimientos de castigo, y los especiales que sean necesarios, como los de adjudicaciones de lotes para habitación o para cultivos. Novena. Informarse diariamente de la contabilidad del Habilitado y las existencias en la caja del mismo, dejando constancia de las observaciones que le haga en un libro que llevará al efecto. Décima. Dar órdenes e instrucciones al Jefe de la Gendarmería para la custodia de la Colonia y persecución de los prófugos. Undécima. Vigilar el exacto cumplimiento de los deberes de todos los empleados de la Colonia, y en caso de que la conducta de alguno de ellos fuere delictuosa, instruir la investigación del caso para pasarla a la autoridad competente con el fin de que ésta falle si él mismo no fuere competente. Duodécima. Disponer lo conveniente para la distribución y ejecución de los trabajos de los penados. | |
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Artículo 7.° Son funciones del Subdirector:
Primera. Reemplazar al Director en las faltas accidentales de éste, sujetándose a sus instrucciones, y en las temporales y absolutas mientras se hace nuevo nombramiento.
Segunda. Auxiliar al Director en el desempeño de las funciones de éste, sujetándose a sus órdenes e instrucciones.
Tercera. Dar instrucción elemental a los colonos que la necesiten, en los días y a las horas que señalen los Reglamentos de la Junta Administradora.
Cuarta. Vigilar los trabajos, costumbres y alimentación de los colonos y mantener al Director al corriente de todo cuanto observe, digno de tenerse en cuenta para el buen gobierno de la Colonia.
Quinta. Llevar las cuentas de los trabajos ejecutados por los reos, de suerte que se pueda saber en cualquier momento cuántos días ha trabajado cada uno en el mes y cuántas horas en cada día, y estimar el jornal de cada uno de acuerdo con sus esfuerzos, constantica y habilidad. Copia de las operaciones de cada semana se pasará al Secretario.
De las decisiones del Subdirector pueden reclamar los reos ante el Director.
Artículo 8.º Son funciones del Habilitado:
Primera. Recibir, guardar y manejar los fondos que se destinen a la Colonia, tanto para atender a los sueldos de los empleados como a las raciones de los reos y a material de la misma.
Segunda. Llevar cuenta detallada y comprobada, de acuerdo con los Reglamentos de Contabilidad Oficial, y rendirla mensualmente. visada por el Director, a la Corte de Cuentas, remitiéndola por conducto de la Dirección General de Prisiones, para que ésta la examine y haga subsanar los defectos que tenga, antes de elevar a dicha Corte
Tercera. Hacer los pagos que legalmente ordene el Director mediante la presentación de las respectivas nominas y cuentas por cobrar.
Cuarta. Vender, con las formalidades que exijan los Reglamentos, los productos del trabajo de los reos, que no sean necesarios para la alimentación o sostenimiento de los mismos.
Quinta. Llevar a cada reo la cuenta corriente de sus jornales, teniendo presentes las relaciones que debe
pasarle el Subdirector.
Sexta. Servir de Habilitado a la Sección de Gendarmería, si así lo dispusiere el Gobierno, y en ese caso, llevar por separado las cuentas, sin confundir pro ningún motivo las de la Colonia y sus fondos con las cuentas y los fondos de la Gendarmería.
Séptima. Las demás que le correspondan de acuerdo con las leyes fiscales, como empleado de manejo.
Artículo 9.º El Habilitado asegurará su manejo con caución hipotecaria, con arreglo a las disposiciones del Código Fiscal.
Fíjese por ahora el monto de la caución que debe prestar en la cantidad de dos mil pesos, la cual puede aumentarse por el Gobierno cuando las circunstancias lo exijan.
Artículo 10 Son funciones del Secretario:
Autorizar con su firma los actos de la Junta Administradora y del Director de la Colonia; extender las actas de las sesiones de dicha Junta; hacer los asientos en los libros que debe llevar la Dirección, siguiendo sus instrucciones; arreglar y custodiar el archivo de ambas entidades; aparejar los documentos que necesiten los reos para obtener rebaja de pena o para que se les traslade a otra parte; extender la correspondencia de la Junta Administradora y el Director; recibir y despachar la correspondencia, y todas las demás propias de su empleo o que le atribuya el Director en el ejercicio de su cargo.
Artículo 11. Fuéra de las funciones detalladas en los artículos anteriores, el Secretario ejercerá las de Notario de la Colonia, y como tál tendrá las siguientes atribuciones:
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