Por el cual se dispone a qué capítulo del respectivo Presupuesto se imputa un gasto
El Presidente de la República de Colombia,
considerando:
Que por no haberse incluido partida alguna en el Presupuesto de la actual vigencia para el pago de arrendamiento del local en donde viene funcionando la Escuela Normal Central de Institutoras, cuyo pago debe hacerse por cuenta de la Nación, toda vez que el mencionado plantel tiene ya el carácter de Instituto Pedagógico de que trata la Ley 25 de 1916
decreta:
Mientras se solicita del Congreso el crédito respectivo para atender el pago de los arrendamientos del local en que funciona la Escuela Normal Central de Institutoras, este gasto se hará imputándolo al capítulo 58 artículo 628, del Presupuesto de la presente vigencia fiscal (gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio de Instrucción Pública).
Dado en Bogotá a 11 de marzo de 1921.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Instrucción Pública, Miguel ABADIA MÉNDEZ.
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