Por el cual se dispone a qué capítulo del respectivo Presupuesto se imputa un gasto

Rango Decreto
Publicación 1921-03-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos Sin indexar
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

considerando:

Que por no haberse incluido partida alguna en el Presupuesto de la actual vigencia para el pago de arrendamiento del local en donde viene funcionando la Escuela Normal Central de Institutoras, cuyo pago debe hacerse por cuenta de la Nación, toda vez que el mencionado plantel tiene ya el carácter de Instituto Pedagógico de que trata la Ley 25 de 1916

decreta:

Mientras se solicita del Congreso el crédito respectivo para atender el pago de los arrendamientos del local en que funciona la Escuela Normal Central de Institutoras, este gasto se hará imputándolo al capítulo 58 artículo 628, del Presupuesto de la presente vigencia fiscal (gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio de Instrucción Pública).

Dado en Bogotá a 11 de marzo de 1921.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Instrucción Pública, Miguel ABADIA MÉNDEZ.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.