Por el cual se distribuyen unas partidas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.º La partida de tres mil pesos ($ 3.000) destinada por el Decreto número 329 para la especialización de profesores de canto y dibujo, se distribuye así:
| Mensual | En el año. | ||
|---|---|---|---|
| Para sueldos de 3 profesores de música, a $ 50 mensuales cada uno, en 12 meses | $ | 150.00 | 1.800.00 |
| Para sueldos de 3 profesores de dibujo, a $ 40 mensuales cada uno, en 10 meses, de marzo a diciembre, inclusive | 120.00 | 1.200.00 | |
| Total | $ | 3.0000.00 |
Artículo 2.º La partida de tras mil seiscientos pesos ($ 3.600) destinada por el Decreto número 329, para profesorado de canto, declamación, arte teatral, etc., etc., en las escuelas públicas, se distribuye así:
| Mensual | En el año. | ||
|---|---|---|---|
| Para sueldos de 4 profesores de canto, a $ 60 mensuales cada uno, en once y medio meses, del 15 de enero al 31 de diciembre | $ | 240.00 | 2.760.00 |
| Para sueldos de 2 profesores de canto, a $ 40 mensuales cada uno, en diez y medio meses, del 15 de febrero al 31 de diciembre | 80.00 | 840.00 | |
| Total | $ | 3.600.00 |
Artículo 3.º La partida de tres mil seiscientos pesos ($ 3.600) destinada por el Decreto número 329 para profesores de dibujo y otras actividades artísticas, en las escuelas públicas, se distribuye así:
| Mensual | En el año. | ||
|---|---|---|---|
| Para sueldos de 4 profesores de dibujo, a $ 40 mensuales cada uno, en 10 meses, de marzo a diciembre, inclusive | $ | 160.00 | 1.600.00 |
| Para sueldo de una profesora de declamación y arte teatral, a $ 60 mensuales, en 10 meses, de marzo a diciembre, inclusive | 60.00 | 600.00 | |
| Para sueldo de una profesora de arte teatral, a $ 50 mensuales, en 11 meses, de febrero a. diciembre, inclusive | 50.00 | 550.00 | |
| Para sueldo de un profesor de danza y rítmica, en 6 meses, de marzo a agosto, inclusive, a $ 100 mensuales | 100.00 | 600.00 | |
| Para sueldo de un acompañante de danza, a $ 40 mensuales, en 6 meses, de marzo a agosto, inclusive | 40.00 | 240.00 | |
| Para gastos pequeños de material | 10.00 | ||
| Total | $ | 3.600.00 |
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 15 de febrero de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Educación Nacional,
Alfonso ARAUJO
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