Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia

Rango Decreto
Publicación 1941-02-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del ,día 14 de febrero en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre las apropiaciones del Ministerio de Guerra, según consta en la ñola número 5889, procedente de la Secretaria de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo l° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE GUERRA

Del capítulo 33 Ministerio y Ejército.

Servicio de material de guerra:
Artículo 337. Para conservación y adquisición de armamento
y material de guerra $ 57.000.00
Aviación Militar.
Servicio de intendencia: Artículo 332-F. Para vestuario y
equipo del personal 70.000.00
Artículo 335-F. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos 30.000.00
Servicio de material de guerra:
Artículo 337-F. Para conservación y adquisición de armamento
y material de guerra 69.000.00
Marina.
Servicio de material de guerra:
Artículo 337-K. Para conservación y adquisición de armamento
y material de guerra 224.000.00
Gastos generales:
Artículo 339-K. Para servicios funerarios, recompensas,
indemnizaciones y seguros de vida 7.000.00
Del capítulo 35 Gastos varios.
Artículo 357. Para el servicio de amortización e intereses
de las operaciones a crédito, autorizadas por la Ley 90 de 1938 565.209.41
Al capítulo 33 Ministerio y Ejército.
Servicio de intendencia:
Artículo 331. Para sueldos, sobresueldos, profesorado y primas
de alojamiento 622.209.41
Aviación Militar.
Servicio de intendencia:
Artículo 333-F. Para adquisición, conservación y aseguro
del material 10.000.00
Artículo 333-G. Para combustibles, grasas y lubricantes 32.800.00
Artículo 334-F. Para conservación y ampliación de edificios,
guarniciones y bases aéreas 126.200.00
Marina.
Servicio de intendencia:
Artículo 333-K. Para adquisición, conservación y seguro de material,
material, combustibles, grasas y lubricantes 131.000.00
Artículo 334-K. Para conservación y ampliación de edificios,
guarniciones del Ejército, bases aéreas, marítimas y fluviales;
arrendamientos, alumbrado, servicios de agua, energía eléctrica y
telefónico $ 100.000.00
Sumas iguales $ 1.022.209.41 1.022.209.41
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de febrero de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Guerra,

José Joaquín CASTRO M

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