Por el cual se destina una partida presupuestal para atender a una calamidad pública

Rango Decreto
Publicación 1971-03-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de la que le confiere la Ley 4a de 1970, y

CONSIDERANDO:

Qué los recientes deslizamientos ocurridos en la ciudad de Manizales, Departamento de Caldas, afectaron seriamente las viviendas y otros bienes de un apreciable número de familias de muy escasos recursos económicos, y

Que el Gobierno Nacional siempre ha considerado como deber suyo expresar su solidaridad y conceder su aporte económico en emergencias de esta naturaleza,

DECRETA:

Artículo 1° De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 101, artículo 1015, para calamidades públicas, destinase la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) moneda corriente, que será entregada al Tesorero Departamental del Caldas, a órdenes del Gobernador del mismo Departamento, con destino a los damnifica- dos por los recientes deslizamientos ocurridos en la ciudad de Manizales.
Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 16 de marzo de 1971.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Gobierno, Abelardo Forero Benavides. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patino Kosselli.

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