Por el cual se destina una partida presupuestal para atender a una calamidad pública
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de la que le confiere la Ley 4a de 1970, y
CONSIDERANDO:
Qué los recientes deslizamientos ocurridos en la ciudad de Manizales, Departamento de Caldas, afectaron seriamente las viviendas y otros bienes de un apreciable número de familias de muy escasos recursos económicos, y
Que el Gobierno Nacional siempre ha considerado como deber suyo expresar su solidaridad y conceder su aporte económico en emergencias de esta naturaleza,
DECRETA:
Artículo 1° De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 101, artículo 1015, para calamidades públicas, destinase la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) moneda corriente, que será entregada al Tesorero Departamental del Caldas, a órdenes del Gobernador del mismo Departamento, con destino a los damnifica- dos por los recientes deslizamientos ocurridos en la ciudad de Manizales.
Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 16 de marzo de 1971.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Gobierno, Abelardo Forero Benavides. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patino Kosselli.
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