Por el cual se modifica la Comisión Colombiana de Oceanografía y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2000-03-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el artículo 189 numeral 16 de la Constitución Política y la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

CAPITULO I

De la naturaleza y funciones de la comisión

Artículo 1º. Naturaleza. Modifícase la composición y organización de la Comisión Colombiana de Oceanografía, creada por Decreto 763 de 1969 y reestructurada mediante Decreto 415 de 1983, la cual funcionará con carácter permanente, como órgano intersectorial de asesoría, consulta, planificación y coordinación del Gobierno Nacional en materia de Política Nacional del Océano y de los Espacios Costeros y sus diferentes temas conexos estratégicos, científicos, tecnológicos, económicos y ambientales relacionados con el desarrollo sostenible de los mares colombianos y su recursos.

Parágrafo. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, la Comisión adoptará el nombre de Comisión Colombiana del Océano.

Artículo 2º. Funciones. Son funciones, de la Comisión:

Parágrafo. Los documentos preparados por la Comisión relacionados con la formulación e implementación de la Política Nacional del Océano y de los Espacios Costeros, deberán ser presentados al Departamento Nacional de Planeación para su análisis y evaluación con el fin de ser adoptados como Documentos Conpes.

CAPITULO II

Composición y estructura de la comisión

Artículo 3°. Composición. La Comisión Colombiana del Océano estará integrada por:

Parágrafo 1º. La Comisión se reunirá semestralmente en sesión ordinaria, y en sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo requieran, por convocatoria de su Presidente o por solicitud de al menos cuatro de sus miembros, o del Secretario Ejecutivo de la Comisión, previa aprobación del presidente.

Parágrafo 2º. Las sesiones de la Comisión tendrán validez con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros o delegados y sus decisiones se tomará por la mayoría absoluta de los miembros presentes. Actuará como Secretario de la sesión el Secretario Ejecutivo de la Comisión.

Parágrafo 3º. A las sesiones de la Comisión podrán ser invitados con voz, pero sin voto, servidores públicos o personas particulares que se considere conveniente, para la buena marcha de los propósitos de la Comisión.

Parágrafo 4º. El Presidente de la Comisión convocará una vez al año a los miembros de la Comisión Colombiana del Océano y a los representantes de entidades públicas con competencia en los asuntos del mar y de las entidades privadas dedicadas a actividades marinas que considere conveniente, con el propósito de analizar los aspectos relacionados con la Política Nacional del Océano y sus espacios costeros.

Artículo 4º. Secretaría Ejecutiva. La Comisión tendrá una Secretaría Ejecutiva con carácter permanente, ejercida por el Ministerio de Defensa Nacional por conducto de la Armada Nacional, para coordinar los aspectos técnicos y administrativos propios de su funcionamiento.

Parágrafo 1º. El Secretario Ejecutivo será un oficial superior de la Armada Nacional, del cuerpo ejecutivo, en servicio activo, formado en una de las ramas de las ciencias del mar, con dedicación exclusiva en el cargo, nombrado por el Comandante de la Armada Nacional.

Parágrafo 2º. El Secretario Ejecutivo podrá conformar Comités Técnicos Internos de Trabajo, permanentes o transitorios de carácter interinstitucional y/o intersectorial, para atender temas propios de las funciones de la Comisión.

CAPITULO III

Del presupuesto y apoyo a la comisión

Artículo 5º. Presupuesto. Los gastos que demande la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Colombiana del Océano, se apropiarán en el Ministerio de Defensa Nacional.

Parágrafo. El Secretario Ejecutivo, previa delegación del Ministro de Defensa Nacional, celebrará convenios, acuerdos y contratos y ordenará el gasto de las apropiaciones destinadas a sufragar los gastos de la Secretaría, en los términos de la Ley Orgánica de Presupuesto.

Artículo 6º. Apoyo logístico. La Armada Nacional, Dirección General Marítima, le facilitará mediante acuerdo entre las partes, las instalaciones para su funcionamiento, así como el personal logístico necesario.
Artículo 7º. Apoyotécnico. Las entidades que conforman la Comisión podrán destinar expertos a la Secretaría Ejecutiva, para apoyar el cumplimiento de las funciones de la misma.

Parágrafo. Cuando no se cuente con tales expertos en las entidades o no estén disponibles, se contratarán con cargo a los gastos de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión, de acuerdo con las normas contractuales y presupuestales vigentes.

CAPITULO IV

Disposiciones varias

Artículo 8º. Representación técnica. Sin perjuicio de las atribuciones asignadas al Ministerio de Relaciones Exteriores, la Comisión Colombiana del Océano, a través de su Secretaría Ejecutiva, continuará cumpliendo la misma representación técnica ante los Entes y Organismos Nacionales o Internacionales relacionados con los asuntos marinos, como lo venía haciendo la Comisión Colombiana de Oceanografía, de acuerdo con la Constitución Política y la ley.
Artículo 9º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 415 de 1983, 416 de 1983, 1187 de 1991 y 2158 de 1998.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 1º de marzo de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Guillermo Fernández de Soto.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Camilo Restrepo Salazar.

El Ministro de Defensa Nacional,

Luis Fernando Ramírez Acuña.

El Ministro de Agricultura,

Rodrigo Villalba Mosquera.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Jaime Alberto Cabal Sanclemente.

El Ministro de Minas y Energía,

Carlos Caballero Argáez.

El Ministro de Educación,

Germán Alberto Bula Escobar.

El Ministro de Transporte,

Gustavo Adolfo Canal Mora.

El Ministro de Medio Ambiente,

Juan Mayr Maldonado.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

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