Por el cual se suspende el aplazamiento de unas partidas del presupuesto de inversiones del Ministerio de Agricultura

Rango Decreto
Publicación 1963-01-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiera los artículos 68 y 61 del Decreto extraordinario número 0164 de 1958 y el articulo del Decreto 1193 de 1962, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 5º del Decreto 92 de 1962 dispuso que el Gobierno podrá modificar o suspender las normas sobre aplazamiento de los gastos que afecten las apropiaciones de los gastos que afecten las apropiaciones del Presupuesto de inversiones de 1962, previo concepto invariable del Consejo Nacional de Pública Económica y Planeación y aprobación del honorable Consejo de Ministros.

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Planeación ha compartido favorablemente a la solicitud dada por el Ministro de Guerra, para suspender el aplazamiento de algunas apropiaciones del presupuesto de inversiones del Ministerio de Agricultura.

Que el honorable Consejo de Ministros ha impartido la aprobación a las disposiciones que se adoptan por la presente providencia

DECRETA:

Artículo único. A partir de la fecha del presente Decreto, suspendese el aplazamiento de que trata el Decreto 1193 de 11 de mayo de 1962 en la partida para gastos de inversión del presupuesto del Ministerio de Agricultura, en los siguientes artículos:

CAPITULO 2601

Programa I Administración de la Zonas

Agropecuarias

Gastos generales

Del artículo 26006 Compra de Equipo.

Ordinal Boyacá 6.600
" Cauca 6600
" Cundinamarca 4.000
" Chocó 1.300
" 10 Guajira 2.000
" 11. Huila 5.800
" 12. Magdalena 1.200

Claves.

Econ, Func.

Del articulo 26006 Compra de equipo
Ordinal 13 Meta $ 3.000
" 14. Nariño 3.000
" 15. N. de Santander 3.000
" 16. Santander 3.000
" 17. Tolima 3.000
" 18. Valle 3.000

Claves.

Econ -Func.

106 211

Del articulo 26012 - Arrendamientos.
Ordinal Antioquía 400
" Atlántico 400
" Bolívar 400
" Boyacá 400
" Caldas 400
" Cauca 400
" Córdoba 400
" Cundinamarca 400
" 10. Guajira 400
" 11. Huila 400
" 12. Magdalena 400
" 13. Meta 400
" 14. Nariño 400
" 15 N. de Santander 400
" 16. Santander 400
" 17. Tolima 400
" 18. Valle 400

Claves.

Econ. - Func.

406 214

Del artículo 26018 Compra de equipo

Ordinal 15.N. de Santander 3.400

Claves.

Econ. Func

406 214

Del artículo 26024 Arrendamientos.
Ordinal Antioquia 400
" Atlántico 400
" Bolívar 400
" Boyacá 400
" Caldas 400
" Cauca 400
" Córdoba 400
" Cundinamarca 400
" Chocó 400
" 10. Guajira 400
" 11. Huila 400
" 12. Magdalena 400
" 13 Meta 400
" 14. Nariño 400
" 15. N. de Santander 400
" 16. Santander 400
" 17. Tolima 400
" 18. Valle 400

Claves.

Econ. - Func

406 213

Del artículo 26036 Arrendamientos.
Ordinal Antioquia 400
" Atlántico 400
" Bolívar 400
" Boyacá 400
" Caldas 400
" Cauca 400
" Córdoba 400
" Cundinamarca 400
" 10 Guajira 400
" 11 Huila 400
" 12 Magdalena 400
" 13. Meta 400
" 14. Nariño 400
" 15. N. de Santander 400
" 16. Santander 400
" 17 Tolima 400
" 18. Valle 400

Claves.

Econ.- Func.

407 215

Del articulo 26018 Arrendamientos.
Ordinal Antioquia 400
" Atlántico 400
" Bolívar 400.
" Boyacá 400
" Caldas 400
" Cauca 400
" Córdoba 400
" Cundinamarca 400
" Chocó 400
" 10. Guajira 400
" 11. Huila 400
" 12 Magdalena 400
" 13. Meta 400
" 14. Nariño 400
" 15. N. de Santander 400
" 16. Santander 400
" 17. Tolima 400
" 18 Valle 400

CAPITULO 2602

División de Cultivos

Programa I - Cultivos Generales

Gastos generales

406 212 Del artículo 26068. Compra de Equipo. $ 3.200
Ordinal Ordinal Ordinal
406 212 Del artículo 26073. Gastos varios e imprevistos 1.000
Programa II - Sanidad Vegetal Programa II - Sanidad Vegetal Programa II - Sanidad Vegetal
406 212 Del artículo 26078.Compra de Equipo. 10.000
Programa III - Fomento de Frutales Programa III - Fomento de Frutales Programa III - Fomento de Frutales
406 212.Del artículo 26089, Compra de Equipo 1.500

CAPITULO 2603

División de Ganadería

Programa I - Sanidad Pecuaria

Gastos generales

406 213 Del artículo 26101, Compra de Equipo 150.000
460 213 Del artículo 26108.Convenio Fiebre Aftosa
Ordinal 1º Jornales 100.000
" 3º Compra de equipo 50.000
Programa II - Zootecnia y Nutrición Animal
406 213 Del artículo 26114. Compra de equipo 60.000
406 213 Del artículo 26124. Compra de equipo 3.000
409 211 Del artículo 26135. Compra de equipo 9.000
Aportes para Inversión Aportes para Inversión Aportes para Inversión
409 211 Del artículo 26141 Contratos de Fomento en Industrias Menores con las Secretarias Departamentales $ 250.000
Programa V Inseminación y Pat. Genital
Gastos generales Gastos generales Gastos generales
406 213 Del artículo 26147 Compra de Equipo 170.000

CAPITULO 2604

División de Recursos Naturales

Programa I - Conservación y Manejo de Sucios

Gastos generales

410 217 Del artículo 26164. Arrendamientos. 3.000
Programa III - Caza y Pesca Programa III - Caza y Pesca Programa III - Caza y Pesca
Gastos Generales Gastos Generales Gastos Generales
409 217 Del artículo 26185. Compra de equipo 15.000
409 217 Del artículo 26191. Arrendamientos 15.000
409 217 Del artículo 26193. Estudios Hidrobiológicas 10.000

Inversión Indirecta

CAPITULO 2607

Financiamiento para Inversión

Programa II - Fomento a la Educación Agrícola

486 217 Del artículo 26327 Centro Piloto Nacional de Adiestramiento en defensa forestal y aguas $ 600.000
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de diciembre de 1962.

GUILLERMO LEON VALENCIA.

Carlos Sanz de Santamaría, Ministro de Hacienda y Crédito Público.

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