Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1962 (Ministerio del Trabajo), por $126.300.00 moneda legal

Rango Decreto
Publicación 1963-02-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 71 de 1962 facultó expresamente al Gobierno Nacional para abrir créditos y hacer traslados presupuéstales por el resto de la vigencia, sin sujeción a las normas ordinarias sobre la materia, con el solo requisito del Certificado de Disponibilidad del Contralor General de la República, y la aprobación del Consejo de Ministros;

Que el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 104 de 1962, para amparar el traslado de que se trata, y el Consejo de Ministros ha impartido la aprobación correspondiente, y

Que para la buena marcha de la Administración Pública se requiere incrementar algunas apropiaciones del Ministerio del Trabajo,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto, de Gastos para la vigencia fiscal de 1962:
Presupuesto de funcionamiento
Ministerio del Trabajo
Contracréditos
I - Gastos Directos del Ministerio
A). Dirección del Ministerio
CAPITULO 0804
Oficina de Planeamiento Coordinación y Evaluación
Programa II
Seguridad Social Campesina.
Gastos generales
106- 324. Artículo 8053. Viáticos y gastos de viaje $ 20.000.00
105- 324. Artículo 8056. Mantenimiento y aseguros 5.000.00
B). Rama Técnica
CAPITULO 0810
División de Cooperativas
Programa I
Administración de la División
Servicios personales
101 - 327. Artículo 8203. Honorarios $ 20.000.00
Programa III
Fomento Cooperativista
Servicios personales
101 -327. Artículo 8225. Remuneración servicios técnicos 20.000.00
CAPITULO 0812
División de Salud Ocupacional
Programa III
Saneamiento Ambiental Industrial
Gastos generales
106 - 323. Artículo 8281. Viáticos y gastos de viaje 10.000.00
CAPITULO 0814
Consejo Nacional de Salarios
Programa I
Administración del Consejo
Servicios personales
101-329. Artículo 8493. Honorarios 51.300.00
Suman los contracréditos $ 126.300.00
Créditos
1-Gastos Directos del Ministerio
A). Dirección del Ministerio.
CAPITULO 0801
Gabinete del Ministro
Servicios personales
101 - 111. Artículo 8002. Gastos de representación $ 5.000.00
Gastos generales:
106 - 111. Artículo 8009. Servicios de comunicaciones- 20.000.00
CAPITULO 0802
Secretaría General.
Gastos generales
106 - 111. Artículo 8020. Servicios de comunicaciones 15.000.00
CAPITULO 0803
Dirección y Control Ejecutivo
Gastos generales
106 - 111. Artículo 8031. Servicios de comunicaciones 7.000.00
B) -Rama Técnica.
CAPITULO 0808
División de Asuntos Colectivos del Trabajo.
Programa I
Administración de la División
Servicios personales
101 - 325. Artículo 8137. Honorarios 60.000.00
Programa II
Reglamentación y Control Sindical
Gastos generales
106 - 325 Articulo 8153. Viáticos y gastos de viaje 5.000.00
CAPITULO 0813.
Organizaciones Regionales
Programa I
Dirección Regional de Antioquia
Servicios personales
102 - 111. Artículo 8293. Indemnización por vacaciones $1.500.00
Programa VI
Dirección Regional del Cauca
Gastos generales
106 - 111. Artículo 8353. Servicios de comunicaciones 500.00
Programa VIII
Dirección Regional de Cundinamarca.
Gastos generales
106 - 111. Artículo 8373. Materiales y suministros 2.000.00
Programa X
Dirección Regional del Huila
Servicios personales
102 - 111. Artículo 8393. Prima de Navidad 300.00
Programa XI
Dirección Regional del Magdalena
Gastos generales
106 - 111. Artículo 8109. Servicios de comunicaciones 2.500.00
Programa XIV
Dirección Regional de Santander del Norte
Gastos generales
106 - 111. Artículo 8412. Servicios de Comunicaciones 1.000.00
Programa XVI
Dirección Regional del Tolima
Gastos generales
106 - 111 Artículo 8465. Servicios de comunicaciones 1.000.00
Programa XVIII
Direcciones Regionales de San Andrés y Providencia, Caquetá y
La Guajira.
Gastos generales
106 - 111. Artículo 8488. Servicios de comunicaciones 1.000.00
CAPITULO 0818
División de Servicio, Generales.
Programa IV
Almacén y Mantenimiento
Gastos generales
106 - 111. Artículo 8589. Materiales y suministros 5.000.00
Suman los créditos $ 126.300.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá D. E., a 27 de diciembre de 1962.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Públicos

Carlos Sanz de Santamaría

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