por el cual se establece una ponderación especial de activos para efectos de la relación mínima de solvencia de los establecimientos de crédito

Rango Decreto
Publicación 2003-12-03
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y en el literal c) del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

DECRETA:

Artículo 1º. Adiciónase el siguiente inciso al literal a) del artículo 11 del Decreto 1720 de 2001:

"El valor de las aeronaves entregadas en arrendamiento financiero o leasing a la Nación o a empresas comerciales del Estado dedicadas al transporte aéreo, computará en la categoría II, siempre y cuando la operación sea celebrada o garantizada por la Nación".

Artículo 2º. Vigencia. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de diciembre de 2003.

ALVARO URIBE VELEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

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