por el cual se establece una ponderación especial de activos para efectos de la relación mínima de solvencia de los establecimientos de crédito
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y en el literal c) del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,
DECRETA:
Artículo 1º. Adiciónase el siguiente inciso al literal a) del artículo 11 del Decreto 1720 de 2001:
"El valor de las aeronaves entregadas en arrendamiento financiero o leasing a la Nación o a empresas comerciales del Estado dedicadas al transporte aéreo, computará en la categoría II, siempre y cuando la operación sea celebrada o garantizada por la Nación".
Artículo 2º. Vigencia. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de diciembre de 2003.
ALVARO URIBE VELEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
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