por el cual se modifica un Decreto

Rango Decreto
Publicación 1949-11-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. El inciso final del artículo quinto del Decreto numero 1606 de 1937, reglamentario de la Ley 109 de 1936 quedará así:

"Cuando se determine en dichas tarifas una cuota fija o consumo mínimo, ello podrá hacerse sobre la capacidad de la instalación o sobre otra base aceptada por el Ministerio, y que esté de acuerdo con la ley".

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de noviembre de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Comercio e Industrias,

Juan G. RESTREPO JARAMILLO

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