Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1962 (Presidencia de la Republica), por $46.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 71 de 1962 facultó expresamente al Gobierno Nacional para abrir créditos y hacer traslados presupuéstales, por el resto de la vigencia, sin sujeción a las normas ordinarias sobre la materia, con el solo requisito del Certificado de Disponibilidad del Contralor General, y la aprobación del Consejo de Ministros;
Que el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 120 de 1962, para amparar el traslado de que se trata, y el Consejo de Ministros ha impartido la aprobación correspondiente, y
Que para 1a buena marcha de la Administración Pública se requiere incrementar algunas apropiaciones de la Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia .fiscal de 1962:
| Presupuesto de funcionamiento. | |
|---|---|
| Presidencia de la República. | |
| Contracréditos | |
| CAPITULO 011. | |
| Programa I | |
| Administración de la Presidencia | |
| Servicios personales | |
| 102-111. Artículo 0105. Prima de Navidad | $ 4.300.00 |
| 102 111. Articulo 0106. Indemnización por vacaciones | 4.000.00 |
| Gastos generales | |
| 105 -111. Artículo 0112. Mantenimiento y aseguros | 18.000.00 |
| 106 -111. Artículo 0113. Impresos y publicaciones | 5.000.00 |
| Programa II | |
| Organización e Inspección de 1a Administración Pública. | |
| Servicios personales | |
| 102 - 111. Artículo 0117. Prima de Navidad | 1.400.00 |
| 102 - 111. Artículo 0118. indemnización por vacaciones | 5.000.00 |
| Gastos generales | |
| 106-111. Artículo 0119. Materiales y suministros | 5.500.00 |
| 106-111. Artículo 0123. Servicios públicos | 1.300.00 |
| 105-111. Artículo 0124. Mantenimiento y aseguros | 1.500.00 |
| Suman los contracréditos | $46.000.00 |
| Crédito. | |
| CAPITULO 011 | |
| Programa I | |
| Administración de la Presidencia | |
| Gastos generales | |
| 405 - 111. Artículo 0108. Compra de equipo | $ 46.000.00 |
| Suma el crédito | $46.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá D. E., a 27 de diciembre de 1962,
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Sanz de Santamaría
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