Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1962 (Presidencia de la Republica), por $46.000.00

Rango Decreto
Publicación 1963-02-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 71 de 1962 facultó expresamente al Gobierno Nacional para abrir créditos y hacer traslados presupuéstales, por el resto de la vigencia, sin sujeción a las normas ordinarias sobre la materia, con el solo requisito del Certificado de Disponibilidad del Contralor General, y la aprobación del Consejo de Ministros;

Que el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 120 de 1962, para amparar el traslado de que se trata, y el Consejo de Ministros ha impartido la aprobación correspondiente, y

Que para 1a buena marcha de la Administración Pública se requiere incrementar algunas apropiaciones de la Presidente de la República,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia .fiscal de 1962:
Presupuesto de funcionamiento.
Presidencia de la República.
Contracréditos
CAPITULO 011.
Programa I
Administración de la Presidencia
Servicios personales
102-111. Artículo 0105. Prima de Navidad $ 4.300.00
102 111. Articulo 0106. Indemnización por vacaciones 4.000.00
Gastos generales
105 -111. Artículo 0112. Mantenimiento y aseguros 18.000.00
106 -111. Artículo 0113. Impresos y publicaciones 5.000.00
Programa II
Organización e Inspección de 1a Administración Pública.
Servicios personales
102 - 111. Artículo 0117. Prima de Navidad 1.400.00
102 - 111. Artículo 0118. indemnización por vacaciones 5.000.00
Gastos generales
106-111. Artículo 0119. Materiales y suministros 5.500.00
106-111. Artículo 0123. Servicios públicos 1.300.00
105-111. Artículo 0124. Mantenimiento y aseguros 1.500.00
Suman los contracréditos $46.000.00
Crédito.
CAPITULO 011
Programa I
Administración de la Presidencia
Gastos generales
405 - 111. Artículo 0108. Compra de equipo $ 46.000.00
Suma el crédito $46.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá D. E., a 27 de diciembre de 1962,

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Sanz de Santamaría

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