Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1962(Departamento Administrativo de Seguridad), por $ 612.000.00
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 71 de 1962 facultó expresamente al Gobierno Nacional para abrir créditos y hacer traslados presupuéstales por el resto de la vigencia, sin sujeción a las normas ordinarias sobre la materia, con el solo requisito del Certificado de Disponibilidad del Contralor General y la aprobación del Consejo de Ministros;
Que el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 122 de 1962, para amparar el traslado de que se trata, y el Consejo de Ministros ha impartido la aprobación, correspondiente, y
Que para la buena marcha de la Administración Pública se requiere incrementar algunas apropiaciones del Departamento Administrativo de Seguridad,
DECRETA:
Artículo 1°. Hácese las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1962:
Presupuesto de funcionamiento.
Departamento Administrativo de
Seguridad Nacional.
Contracréditos.
CAPITULO 051
Programa X
Servicios generales.
Servicios personales
| 102 - 123. Artículo 0546. Primas de costo y alimentación | $182.000.00 |
|---|---|
Gastos generales
| 105-123. Artículo 0548. Compra de equipo | 340.000.00 |
|---|---|
Programa XI
Servicio de Seguridad Rural.
Servicios personales
| 101-122. Artículo 0553. Sueldos del personal de nómina | 90.000.00 |
|---|---|
| Suman los contracréditos | $612.000.00 |
Créditos
Departamento Administrativo de
Seguridad.
CAPITULO 051
Programa VII
Seccionales y Subseccionales.
Servicios personales
| 102 - 123. Artículo 0531. Primas de costo y alimentación | 167.300.00 |
|---|---|
Programa VIH.
Personal.
Servicios personales
| 102 - 123. Artículo 0533. Prima de Navidad | 500.00 |
|---|---|
Programa IX
Presupuesto.
Gastos generales
| 106-111. Artículo 0539. Viáticos y gastos de viaje | 80.000.00 |
|---|---|
| 106-111. Artículo 0541. Comisiones bancarias | 2.000.00 |
Programa X
Servicios Generales
Servicios personales
| 102 - 123. Artículo 0544. Prima de Navidad | 60.000.00 |
|---|---|
Gastos generales
| 106 - 123. Artículo 0547. Materiales y suministros | 50.000.00 |
|---|---|
| 106 - 123. Artículo 0549. Servicios públicos | 20.000.00 |
| 106 -123. Artículo 0550. Servicios de comunicaciones | 25.000.00 |
| 105 -123. Artículo 0551. Mantenimiento y asegures | 50.000.00 |
Programa XI
Servicio de Seguridad Rural
Gastos generales
| 105 - 122. Artículo 0560. Compra de equipo | 37.000.00 |
|---|---|
| 106 - 122. Artículo 0562. Servicios de comunicaciones | 20.000.00 |
| 105 - 122. Artículo 0564. Mantenimiento y aseguros | 100.000.00 |
| Suman los créditos | 612.000.00 |
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición
Comuníquese y publíquese
Dada en Bogotá, D. E., a 27 de diciembre de 1962.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Carlos SanzdeSantamaría
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