Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1962(Departamento Administrativo de Seguridad), por $ 612.000.00

Rango Decreto
Publicación 1963-02-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 71 de 1962 facultó expresamente al Gobierno Nacional para abrir créditos y hacer traslados presupuéstales por el resto de la vigencia, sin sujeción a las normas ordinarias sobre la materia, con el solo requisito del Certificado de Disponibilidad del Contralor General y la aprobación del Consejo de Ministros;

Que el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 122 de 1962, para amparar el traslado de que se trata, y el Consejo de Ministros ha impartido la aprobación, correspondiente, y

Que para la buena marcha de la Administración Pública se requiere incrementar algunas apropiaciones del Departamento Administrativo de Seguridad,

DECRETA:

Artículo 1°. Hácese las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1962:

Presupuesto de funcionamiento.

Departamento Administrativo de

Seguridad Nacional.

Contracréditos.

CAPITULO 051

Programa X

Servicios generales.

Servicios personales

102 - 123. Artículo 0546. Primas de costo y alimentación $182.000.00

Gastos generales

105-123. Artículo 0548. Compra de equipo 340.000.00

Programa XI

Servicio de Seguridad Rural.

Servicios personales

101-122. Artículo 0553. Sueldos del personal de nómina 90.000.00
Suman los contracréditos $612.000.00

Créditos

Departamento Administrativo de

Seguridad.

CAPITULO 051

Programa VII

Seccionales y Subseccionales.

Servicios personales

102 - 123. Artículo 0531. Primas de costo y alimentación 167.300.00

Programa VIH.

Personal.

Servicios personales

102 - 123. Artículo 0533. Prima de Navidad 500.00

Programa IX

Presupuesto.

Gastos generales

106-111. Artículo 0539. Viáticos y gastos de viaje 80.000.00
106-111. Artículo 0541. Comisiones bancarias 2.000.00

Programa X

Servicios Generales

Servicios personales

102 - 123. Artículo 0544. Prima de Navidad 60.000.00

Gastos generales

106 - 123. Artículo 0547. Materiales y suministros 50.000.00
106 - 123. Artículo 0549. Servicios públicos 20.000.00
106 -123. Artículo 0550. Servicios de comunicaciones 25.000.00
105 -123. Artículo 0551. Mantenimiento y asegures 50.000.00

Programa XI

Servicio de Seguridad Rural

Gastos generales

105 - 122. Artículo 0560. Compra de equipo 37.000.00
106 - 122. Artículo 0562. Servicios de comunicaciones 20.000.00
105 - 122. Artículo 0564. Mantenimiento y aseguros 100.000.00
Suman los créditos 612.000.00
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición

Comuníquese y publíquese

Dada en Bogotá, D. E., a 27 de diciembre de 1962.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Carlos SanzdeSantamaría

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