Por el cual se modifica el Decreto número 1526 del 26 de julio de 1978 y su aclaratorio número 1524 Bis del 11 de junio de 1981
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 1526 del 26 de julio de 1978 y su aclaratorio número 1524 Bis del 11 de junio de 1981, se autorizó a los Ministros de Hacienda y Crédito Público y Obras Públicas y Transporte, para gestionar a nombre del Gobierno Nacional un empréstito externo por la suma de cuatro millones de dólares (US$ 4.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, destinado a financiar la adquisición de 1.023 metros de puente metálico de emergencia;
Que con cargo a los Decretos mencionados el Gobierno Nacional celebró contratos de empréstito así:
- a) El 21 de diciembre de 1981 con el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte por L.E. 300.000 equivalentes a US$ 612.000;
- b) El 21 de diciembre de 1981 con la firma British Insulated Callender's Construction Company Ltd., representante de la firma Balfour Beatty Power Construction Ltd., de Inglaterra, por L.E. 711.528 equivalentes a US$ 1.451.517.12 . y
- c) El 29 de enero de 1982 con el Gobierno del Reino de Bélgica por F.B. 25.000.000 equivalentes a US$ 651.211.25, quedando un saldo por utilizar de US$ 1.285.271.63;
Que el honorable Consejo de Ministros en su sesión del 25 de enero de 1983 impartió aprobación a la declaratoria de urgencia para contratar directamente la adquisición de puentes metálicos de emergencia;
Que para la adquisición de catorce (14) puentes adicionales que requiere el Ministerio de Obras Públicas y Transporte - Fondo Vial Nacional, para complementar la dotación de puentes metálicos de emergencia para las carreteras nacionales, la firma Balfour Beatty Power Construction Ltd., de Inglaterra y el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte han ofrecido ampliación del monto de los créditos otorgados el 21 de diciembre de 1981; por valor total de L.E. 539.043, el cual será cancelado en las fechas de amortización previstas en los contratos mencionados y contemplando los mismos costos financieros;
Que en el sentido del considerando anterior se hace necesario modificar el saldo por utilizar del Decreto número 1526 del 26 de julio de 1978 y su aclaratorio número 1524 Bis del 11 de junio de 1981;
Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social - Conpes, en su sesión del 30 de septiembre del presente año, conceptuó favorablemente sobre la ampliación de tales créditos para que sus recursos sean transferidos en calidad de préstamo al Fondo Vial Nacional para financiar la adquisición de puentes de emergencia;
Que por Decreto número 3141 de 1982 se designó Ministro ad-hoc de Hacienda y Crédito Público al Viceministro de Hacienda y Crédito Público, para los casos en que las normas legales hacen imeompatible la actuación del Ministro Titular,
DECRETA:
Artículo primero. Con cargo al saldo de un millón dos-cientos ochenta y cinco mil doscientos setenta y un dólares con sesenta y tres centavos de dólar (US$1.285.271.63) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, no contratado en desarrolla del Decreto número 1526 del 26 de julio de 1978 y su aclaratorio número 1524 Bis del 11 de junio de 1981 los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Obras Públicas y Transporte podrán gestionar la contratación de empréstitos externos a nombre del Gobierno Nacional por un valor total de L.E. 539.043, destinados a la adquisición de catorce (14) puentes metálicos de emergencia, en . las siguientes condiciones:
- a) La suma de L.E. 152.600 amortizada en treinta y seis (36) cuotas semestrales, la primera pagadera en noviembre de 1988, sin interés y con gastos propios de esta clase de operaciones, y
- b) La suma de L.E. 386.443 amortizada en diecisiete (17) cuotas semestrales, la primera pagadera en julio de 1984, con un interés de siete punto setenta y cinco por tienta (7.75%) anual sobre saldos deudores y comisión bancaria de cero punto cuarenta y cuatro por ciento (0.44%) sobre el valor del crédito pagadera por una vez.
Artículo segundo . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníque se y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de diciembre de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público ad-hoc,
Florángela Gómez de Arango.
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