en desarrollo del artículo 5° de la Ley 90 de 1948
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º A partir de la vigencia del presente Decreto se suspende la aplicación del régimen de "Certificado de Cambio", para el "café extracto".
Artículo 2º En los términos anteriores, queda modificado el Decreto número 306 de 1949 (febrero 10).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de noviembre de 1949.
MARIANO OSPINA PÉREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Comercio e Industrias, Juan Guillermo RESTREPO J.
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