Por el cual se aprueba el Acuerdo número 251 de junio 19 de 1980, de la Junta Directiva de la Corporación Regional Autónoma para la Defensa de las ciudades de Manizales, Salamina y Aranzazu - CRAMSA
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos números 1050 y 3130 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 251 de junio 19 de 1980, expedido por la Junta Directiva de la Corporación Regional Autónoma para la Defensa de las Ciudades de Manizales, Salamina y Aranzazu - CRAMSA, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NUMERO 251 DE 1980
(junio 19)
por medio del cual se modifican los estatutos de la Corporación Regional Autónoma para la Defensa de Manizales, Salamina y Aranzazu - CRAMSA.
La Junta Directiva de la Corporación Regional Autónoma para la Defensa de las Ciudades de Manizales, Salamina y Aranzazu - CRAMSA, en uso de las facultades que le confieren la Ley 40 de 1971, el Decreto 1050 de 1968 y el Decreto 2368 de 1972,
ACUERDA:
Articulo 1° Adóptanse las siguientes modificaciones a los estatutos de la Corporación Regional Autónoma para la Defensa de las Ciudades de Manizales, Salamina y Aranzazu - CRAMSA, expedidos mediante Acuerdo número 1 de 1972,1 aprobado por el Decreto número 2368 de 1972:
-
- El artículo segundo quedará así:
La Corporación Regional Autónoma para la Defensa de las Ciudades de Manizales, Salamina y Aranzazu - CRAMSA es un establecimiento público, esto es un organismo dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Departamento Nacional de Planeación, que se organiza conforme a las disposiciones establecidas por la Ley 40 de 1971, los Decretos 1050 y 3130 de 1968, 127 de 1976 y las contenidas en los presentes estatutos.
-
- El artículo séptimo quedará así:
La Junta Directiva estará integrada por:
- a) El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, quien la presidirá.
- b) El Ministro de Obras Públicas y Transporte o su delegado
- c) Un representante de cada uno de los siguientes organismos:
- Instituto de Crédito Territorial.
- Instituto de Fomento Municipal.
- Instituto de Desarrollo de Recursos Naturales Renovables.
- Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
- d) Un delegado del Presidente de la República.
- e) El Alcalde de Manizales.
- f) Dos representantes elegidos por el Concejo Municipal de Manizales.
- g) El Gerente de las Empresas Públicas de Manizales, y
- h) Los Alcaldes de Salamina y Aranzazu.
Parágrafo. El Gerente de la Corporación asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto.
-
- Sustitúyense las expresiones de los estatutos aprobados por Decreto número 2368 de 1972, que hacen relación al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, por la referencia al Jefe del Departamento Nacional de Planeación.
-
- El artículo noveno quedará así:
Las funciones de la Junta de la Corporación son de tres clases:
-
- Clase A: Que requiere para su validez aprobación del Gobierno Nacional.
-
- Clase B: Que requieren para su validez el voto favorable del Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
-
- Clase C: Que no requieren para su validez de ninguna formalidad especial.
Pertenecen a la clase A:
- a) Adoptar los estatutos y cualquier reforma que a ellos se introduzca.
- b) Disponer la contratación de empréstitos internos y externos con destino a la Corporación y aprobar los contratos respectivos todo conforme a las disposiciones legales vigentes.
- c) Crear, modificar y suprimir los cargos de la Corporación
- d) Conceder comisiones al exterior a sus funcionarios o empleados.
Pertenecen a la clase B:
- a) Aprobar el presupuesto anual de la Corporación y efectuar los traslados presupuestales necesarios para la ejecución de los programas del mismo.
- b) Aprobar los contratos cuya cuantía sea o exceda de dos millones de peses ($ 2.000.000.00).
- c) Delegar en el Gerente el cumplimiento de las funciones relativas a nombrar y constituir apoderados en aquellos negocios que por su cuantía o naturaleza correspondan a la junta, o deban ser aprobados por ella.
Pertenecen a la clase C:
- a) Formular la política general de la Corporación y los planes y programas que, conforme a las reglas prescritas por el Departamento Nacional de Planeación deben proponerse para su incorporación a los planes de los sectores y, a través de éstos, a los planes generales de desarrollo.
- b) Controlar el funcionamiento general de la Corporación y verificar su conformidad con la política adoptada.
- c) Establecer la organización administrativa de la Corporación.
- d) Darse su propio reglamento.
- e) Autorizar o aprobar todo acto o contrato cuya cuantía sea superior a quinientos mil pesos ($ 500.000.00) moneda legal.
- f) Estudiar y aprobar, conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, el reglamento interno del trabajo.
- g) Examinar las cuentas y balances cada vez que lo estime conveniente.
- h) Fijar las tasas por los servicios que preste la Corporación.
- i) Estudiar el informe anual que debe rendir el Gerente sobre las labores desarrolladas en el período.
- j) Autorizar al Gerente para delegar en sus subalternos algunas de las funciones que a éste corresponden.
- k) Autorizar al Gerente para efectuar las expropiaciones que se requieran.
- l) Las demás que le señalen las disposiciones vigentes y los presentes estatutos.
-
- El artículo diecisiete quedará así:
Son funciones del Gerente:
- a) Llevar la representación de la Corporación.
- b) Ejecutar las decisiones de la Junta Directiva.
- c) Dirigir, coordinar, vigilar 'y controlar al personal de la Corporación y la ejecución de las funciones o programas de ésta y suscribir, como su representante legal los actos y contratos que para tales fines deben celebrarse, conforme a las disposiciones pertinentes y a los presentes estatutos. Cuando la cuantía de éstos fuere superior a quinientos mil pesos ($. 500.000.00) moneda legal. Se requerirá la autorización o aprobación de la Junta Directiva.
- d) Presentar a la consideración de la Junta los planes y programas que deba desarrollar la Corporación.
- e) Nombrar, dar posesión, promover y dictar los demás actos necesarios para la administración del personal al servicio de la Corporación conforme a las disposiciones vigentes.
- f) Presentar al Presidente de la República, por conducto del Jefe del Departamento Nacional de Planeación y a la Junta Directiva, informes generales y periódicos, y particulares cuando así se lo soliciten, sobre la marcha general de la entidad.
- g) Presentar al Departamento Nacional de Planeación, los proyectos de presupuesto y los planes de inversión de la Corporación, por lo menos quince días antes de que la Junta Directiva deba comenzar su estudio.
Igualmente debe rendir ante el mismo los informes que se le soliciten sobre la ejecución de los programas correspondientes.
- h) Representar por sí o por medio de delegados, empleados de la Corporación, las acciones que posea la Corporación en cualquier sociedad de economía mixta.
- i) Constituir mandatarios que representen a la Corporación en los asuntos judiciales y extrajudiciales.
- j) Proveer el recaudo de los ingresos, ordenar los gastos y en general dirigir las operaciones propias de la Corporación dentro de las prescripciones de la ley, decretos reglamentarios y disposiciones de la Junta.
- k) Velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes de la Corporación.
- l) Convocar a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias cuando lo estime conveniente.
- ll) De conformidad con las disposiciones legales pertinentes, tramitar lo relacionado con el otorgamiento de comisiones al exterior, de los empleados de la Corporación.
- m) Las demás que se relacionen con la organización y funcionamiento de la Corporación y que no estén expresa-mente atribuidas a otra autoridad.
Parágrafo. Con la aprobación previa de la Junta Directiva, el Gerente podrá delegar en sus subalternos el cumplimiento de alguna o algunas de las funciones que le correspondan.
-
- El artículo treinta y tres quedará así:
Todas las personas que presten sus servicios a la Corporación son empleados públicos, y, por lo tanto, estarán sometidos al régimen laboral vigente para los mismos.
No obstante lo anterior, podrán vincularse, mediante con-trato de trabajo, las personas que desempeñan las siguientes actividades: para ejecución de estudios, planos, anteproyectos, proyectos, localización de obras, asesoría, coordinación o dirección técnica y programación. Para construcción, montaje e instalaciones, mejoras, adiciones, conservación y restauración. Para el ejercicio de la interventoría. Esto es, las actividades directamente relacionadas con la construcción y mantenimiento de obras públicas.
Artículo 2° El presente Acuerdo rige a partir de su aprobación por parte del Gobierno Nacional.
En Manizales, a los 19 días del mes de junio de 1980.
(Fdo.) Cecilia López de Rodríguez, Presidenta de la Junta Directiva.
(Fdo.) Gloria Inés Orozco, Secretaria de la Junta Directiva».
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.