Por el cual se aprueba el Acuerdo número 251 de junio 19 de 1980, de la Junta Directiva de la Corporación Regional Autónoma para la Defensa de las ciudades de Manizales, Salamina y Aranzazu - CRAMSA

Rango Decreto
Publicación 1981-12-30
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION Y SERVICIOS TECNICOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos números 1050 y 3130 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 251 de junio 19 de 1980, expedido por la Junta Directiva de la Corporación Regional Autónoma para la Defensa de las Ciudades de Manizales, Salamina y Aranzazu - CRAMSA, cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 251 DE 1980

(junio 19)

por medio del cual se modifican los estatutos de la Corporación Regional Autónoma para la Defensa de Manizales, Salamina y Aranzazu - CRAMSA.

La Junta Directiva de la Corporación Regional Autónoma para la Defensa de las Ciudades de Manizales, Salamina y Aranzazu - CRAMSA, en uso de las facultades que le confieren la Ley 40 de 1971, el Decreto 1050 de 1968 y el Decreto 2368 de 1972,

ACUERDA:

Articulo 1° Adóptanse las siguientes modificaciones a los estatutos de la Corporación Regional Autónoma para la Defensa de las Ciudades de Manizales, Salamina y Aranzazu - CRAMSA, expedidos mediante Acuerdo número 1 de 1972,1 aprobado por el Decreto número 2368 de 1972:

La Corporación Regional Autónoma para la Defensa de las Ciudades de Manizales, Salamina y Aranzazu - CRAMSA es un establecimiento público, esto es un organismo dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Departamento Nacional de Planeación, que se organiza conforme a las disposiciones establecidas por la Ley 40 de 1971, los Decretos 1050 y 3130 de 1968, 127 de 1976 y las contenidas en los presentes estatutos.

La Junta Directiva estará integrada por:

Parágrafo. El Gerente de la Corporación asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto.

Las funciones de la Junta de la Corporación son de tres clases:

Pertenecen a la clase A:

Pertenecen a la clase B:

Pertenecen a la clase C:

Son funciones del Gerente:

Igualmente debe rendir ante el mismo los informes que se le soliciten sobre la ejecución de los programas correspondientes.

Parágrafo. Con la aprobación previa de la Junta Directiva, el Gerente podrá delegar en sus subalternos el cumplimiento de alguna o algunas de las funciones que le correspondan.

Todas las personas que presten sus servicios a la Corporación son empleados públicos, y, por lo tanto, estarán sometidos al régimen laboral vigente para los mismos.

No obstante lo anterior, podrán vincularse, mediante con-trato de trabajo, las personas que desempeñan las siguientes actividades: para ejecución de estudios, planos, anteproyectos, proyectos, localización de obras, asesoría, coordinación o dirección técnica y programación. Para construcción, montaje e instalaciones, mejoras, adiciones, conservación y restauración. Para el ejercicio de la interventoría. Esto es, las actividades directamente relacionadas con la construcción y mantenimiento de obras públicas.

Artículo 2° El presente Acuerdo rige a partir de su aprobación por parte del Gobierno Nacional.

En Manizales, a los 19 días del mes de junio de 1980.

(Fdo.) Cecilia López de Rodríguez, Presidenta de la Junta Directiva.

(Fdo.) Gloria Inés Orozco, Secretaria de la Junta Directiva».

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

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