Por el cual se aprueba el Acuerdo número 063 del 22 de octubre de 1986 sobre modificación de la cuantía autorizada para la suscripción de contratos por el Director General del ICETEX

Rango Decreto
Publicación 1986-11-20
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente la contemplada en el artículo 5º del Decreto 3155 de 1968,

DECRETA:

ARTICULO 1º Aprobar el Acuerdo número 063 de fecha 22 de octubre de 1986, proferido por la Junta Directiva del ICETEX, por el cual se modifica la cuantía autorizada para la suscripción de contratos por el Director General, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 063 DE 1986

(octubre 22)

por el cual se modifica la cuantía autorizada para la suscripción de contratos por el Director General.

La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez, ICETEX, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 5°literal b) del Decreto 3155 de 1968, y

CONSIDERANDO:

"Adoptar los estatutos del Instituto y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlo a la aprobación del Gobierno";

ACUERDA:

Artículo 1° Modificase el literal f) del artículo 2°del Acuerdo 081 del 5 de octubre de 1981 aprobado mediante Decreto número 3273 del 24 de noviembre de 1981, el cual quedará así:

"El Director del Instituto tendrá las siguientes funciones:

Artículo 2º Concordante con el artículo anterior, el literal f) del artículo 1°del Acuerdo 081 de octubre 5 de 1981 aprobado mediante Decreto 3273 del 24 de noviembre de 1981, quedará así:

"Serán funciones de la Junta Directiva:

Artículo 3° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y modifica las disposiciones antes citadas.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a los 22 días del mes de

octubre de 1986.

El Presidente,

(Fdo.) Marina Uribe De Eusse.

El Secretario,

(Fdo.) Guillermo Bernal Correa.

ARTICULO 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de noviembre de 1986.

VIRGILIO BARCO

La Ministra de Educación Nacional,

Marina Uribe De Eusse.

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