Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1949-11-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del dia 4 de noviembre del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 105 CAPITULO 105 CAPITULO 105
Del artículo 2088. Para sueldos del personal de las dependencias de la Contraloría de Carga Oficial, de fuera de Bogotá, en el año $ 3.143.39
Del artículo 2094. Para arrendamiento de locales para el funcionamiento de las oficinas de las Intendientes e Inspecciones Fluviales, en el año 1.500.00
Del artículo 2102. Para sueldos del personal de la Sección de Clasificación de Embarcaciones, en el año 1.116.00
CAPITULO 106 CAPITULO 106 CAPITULO 106
Del articulo 2116. Para continuar las obras de defensa del puerto de Ciénaga (Magdalena), en el año 600.00
Del artículo 2126. Para gastos de estudio y proyecto de obras de regularización portuarias y de defensa de las vías fluviales del país, en el año 30.000.00
CAPITULO 107 CAPITULO 107 CAPITULO 107
Del artículo 2136. Para gastos de conservación de los talleres de Santa Cruz, en el año 480.00
CAPITULO 109 CAPITULO 109 CAPITULO 109
Del artículo 2149. Para sueldos del personal de sostenimiento y explotación del puerto de Caracolí, en el año 248.98
Del artículo 2151. Para sueldos del personal de sostenimiento y explotación de Puerto Salgar, en el año 2.079.00
Del artículo 2153. Para sueldos delpersonal de sostenimiento y explotación de Puerto Berrio, en el año 2.296.25
Del artículo 2155. Para sueldos del personal de sostenimiento y explotación del puerto de Barrancabermeja, en el año 3.107.50
Del artículo 2157. Para sueldos del personal de sostenimiento y explotación de Puerto Wilches, en el año 940.00
Del artículo 2163. Para, atender al pago de vacaciones, transportes, viáticos y otros gastos al personal del ramo de Navegación, cuando el gasto no pueda atenderse con la partida apropiada para la respectiva dependencia, en el año 60.0.00
Suman los contracréditos $ 46.111.12
CAPITULO 105 CAPITULO 105 CAPITULO 105
Al artículo 2106. Para la compra e instalación de equipo para la mecanización de los puertos del río Magdalena, en el año $ 8.249.68
CAPITULO 107 CAPITULO 107 CAPITULO 107
Al artículo 2130; Para gastos de conservación de estacadas y obras de regularización en la Zona de Barrancabermeja, en el año 1.800.00
Al artículo 2135. Para adquisiciones, conservación y reparaciones del equipo fluvial de trabajo de propiedad del Gobierno Nacional (Ministerio de Obras Públicas), en el año 30.000.00
CAPITULO 109 CAPITULO 109 CAPITULO 109
Al articulo 2159. Para jornales, material y demás gastos de sostenimiento y explotación, del puerto de Gamarra, en el año 600.00
Al artículo 2162. Para jornales y demás gastos de sostenimiento y explotación del puerto de Ciénaga, en el año 600.00
CAPITULO 120 CAPITULO 120 CAPITULO 120
Al artículo 2397. Para el pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias anteriores 4.861.44
Suman los créditos $ 46.111.12
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de noviembre de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO- El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.

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