por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio del Trabajo)

Rango Decreto
Publicación 1949-11-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 4 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio del Trabajo, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto, vigente:
MINISTERIO DEL TRABAJO MINISTERIO DEL TRABAJO MINISTERIO DEL TRABAJO
CAPITULO 50 CAPITULO 50 CAPITULO 50
Del artículo 672. Para materiales, arrendamientos, muebles, útiles de escritorio, jornales, luz, teléfonos y demás gastos similares del Departamento Nacional del Trabajo, sus dependencias, en el año. $ 19.000.00
CAPITULO 49 CAPITULO 49 CAPITULO 49
Al artículo 668. Para el pago de cuentas pendientes, de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas $ 19.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de noviembre de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro del Trabajo, Evaristo SOURDIS.

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