por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio del Trabajo)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 4 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio del Trabajo, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto, vigente:
| MINISTERIO DEL TRABAJO | MINISTERIO DEL TRABAJO | MINISTERIO DEL TRABAJO |
|---|---|---|
| CAPITULO 50 | CAPITULO 50 | CAPITULO 50 |
| Del artículo 672. Para materiales, arrendamientos, muebles, útiles de escritorio, jornales, luz, teléfonos y demás gastos similares del Departamento Nacional del Trabajo, sus dependencias, en el año. | $ | 19.000.00 |
| CAPITULO 49 | CAPITULO 49 | CAPITULO 49 |
| Al artículo 668. Para el pago de cuentas pendientes, de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas | $ | 19.000.00 |
| Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. | Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. | Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. |
| --- | --- | --- |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de noviembre de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro del Trabajo, Evaristo SOURDIS.
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