Por el cual se limita la emisión de billetes del Banco Nacional
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que próximamente debe verificarse la primera reunión constitucional del Congreso, el cual habrá de resolver definitivamente las cuestiones fiscales pendientes, y que es asunto de alta importancia social y política conservar el crédito de que disfruta el billete del Banco Nacional,
DECRETA:
Art. 1° Limítase á $9.400,000 la emisión de billetes del Banco Nacional.
Art. 2° El Gobierno dictará las medidas conducentes para ver de cumplir las disposiciones legales sobre amortización de la deuda pública, á que hasta hoy se ha atendido con las emisiones que para el efecto ha hecho cada mes el Banco Nacional.
Art. 3° La Comisión nombrada por el Gobierno para verificar las operaciones de emisión del Banco Nacional, podrá visitar dicho Establecimiento, presentando el informe del caso tan pronto como la emisión llegue al límite fijado en el presente Decreto, de lo cual se le dará aviso inmediato por el Ministerio del Tesoro.
Dado en Bogotá, á 15 de Abril de 1888.
RAFAEL NÚÑEZ.
El Ministro del Tesoro,
Carlos Martínez Silva.
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