POR EL CUAL SE REVOCA EL DECRETO NUMERO 139 DE 1933

Rango Decreto
Publicación 1933-02-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que por Decreto número 139, de 20 de enero del año en curso, se suspendieron por tiempo indefinido a causa de no haberse liquidado partida especial en el Presupuesto las disposiciones de los artículos 3º de la Ley 86 de 1923 y 10 de la Ley 105 de 1931, que reconocieron a los empleados administrativos y judiciales el derecho al pago de un medio sueldo en los casos de enfermedad debidamente comprobada y por un término limitado;

Que en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso se ha apropiado para lodos los Ministerios y Departamentos Administrativos una partida especial para gastos imprevistos, a la cual puede imputarse el medio sueldo que se reconozca a los empleados administrativos y judiciales, con arreglo a las disposiciones antes citadas;

Que la Junta de Hacienda, en su sesión del día 6 de los corrientes, conceptuó favorablemente respecto a la revocatoria del Decreto 139 citado,

DECRETA:

Articulo único. Con cargo a la apropiación de gastos imprevistos de los Ministerios y Departamentos Administrativos, se atenderá al pago de los medios sueldos que, de conformidad con los artículos 3º de la Ley 86 de 1923 y 10 de la Ley 105 de 1931, se les reconozcan en casos de enfermedad, debidamente comprobada.

Queda en estos términos, derogado el Decreto número 139 de 1933.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de febrero de 1933.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Agustín MORALES OLAYA

El Ministro de Relaciones Exteriores,

R. URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAM1LLO

El Ministro de Guerra,

Carlos URIBE GAV1RIA

El Ministro de Industrias,

Francisco José CHAUX

El Ministro de Educación Nacional,

Julio CARRIZOSA V

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alberto PUMAREJO

El Ministro de Obras Públicas,

Alfonso ARAUJO

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