POR EL CUAL SE REVOCA EL DECRETO NUMERO 139 DE 1933
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que por Decreto número 139, de 20 de enero del año en curso, se suspendieron por tiempo indefinido a causa de no haberse liquidado partida especial en el Presupuesto las disposiciones de los artículos 3º de la Ley 86 de 1923 y 10 de la Ley 105 de 1931, que reconocieron a los empleados administrativos y judiciales el derecho al pago de un medio sueldo en los casos de enfermedad debidamente comprobada y por un término limitado;
Que en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso se ha apropiado para lodos los Ministerios y Departamentos Administrativos una partida especial para gastos imprevistos, a la cual puede imputarse el medio sueldo que se reconozca a los empleados administrativos y judiciales, con arreglo a las disposiciones antes citadas;
Que la Junta de Hacienda, en su sesión del día 6 de los corrientes, conceptuó favorablemente respecto a la revocatoria del Decreto 139 citado,
DECRETA:
Articulo único. Con cargo a la apropiación de gastos imprevistos de los Ministerios y Departamentos Administrativos, se atenderá al pago de los medios sueldos que, de conformidad con los artículos 3º de la Ley 86 de 1923 y 10 de la Ley 105 de 1931, se les reconozcan en casos de enfermedad, debidamente comprobada.
Queda en estos términos, derogado el Decreto número 139 de 1933.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de febrero de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustín MORALES OLAYA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
R. URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAM1LLO
El Ministro de Guerra,
Carlos URIBE GAV1RIA
El Ministro de Industrias,
Francisco José CHAUX
El Ministro de Educación Nacional,
Julio CARRIZOSA V
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alberto PUMAREJO
El Ministro de Obras Públicas,
Alfonso ARAUJO
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