Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1941-02-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 14 de febrero en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda para hacer algunos traslados entre las apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos, según consta en la nota número 5890, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS

Capítulo 53:

Del artículo 675. Para el pago de toda clase de cuentas de
vigencias expiradas $ 800.00
Capítulo 55:
Del artículo 681. Para sueldos del personal de la Sección 3°
Servicio Técnico, en el año 5.000.00
Capítulo 55:
Al artículo 683. Para atender a la formación en el Exterior del
personal técnico y práctico en la industria del petróleo
(artículo 48 de la Ley 37 de 1931). 1.400.00
Al artículo 694. Para el pago de jornales
que se requieran en las Plantas Metalúrgicas. 900.00
Capítulo 57:
Al artículo 705. Para sueldos del personal de las Interventorías
de las explotaciones mineras por contratos celebrados
o que se celebren 2.600.00
Al artículo 709. Para atender al pago de jornales, raciones
y materiales, necesarios para la administración y fiscalización
de las minas de Muzo y Coscuez 900.00
Sumas iguales $ 5.800.00 5.800.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de febrero de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Minas y Petróleos,

Juan Pablo MANOTAS

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