Por la cual se distribuye una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. De los fondos apropiados y no distribuidos en el artículo 805 del capítulo 60 del Presupuesto de la actual vigencia, destínase la suma de $ 240 para atender al pago del sueldo del Granjero Hortelano de la Colonia Escolar de Vacaciones del Carmen, Chocó, durante los meses de enero a diciembre, inclusive, del presente año, a razón de $ 20 mensuales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de febrero de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
Germán ARCINIEGAS
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