Por el cual se establece la Aduana Interior de Pereira
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 9° y 45 de la Ley 79 de 1931,
DECRETA:
Artículo 1°. Establécese la Aduana Interior de Pereira, en la cabecera del Municipio del mismo nombre, para el sólo efecto de la nacionalización de los paquetes aeroexpresos y encomiendas postales destinados al Departamento de Caldas.
Artículo 2°. Para el funcionamiento de la Aduana Interior de Pereira, créanse los cargos y señálanse las asignaciones mensuales, siguientes:
| Administrador Cajero | $ | 350.00 |
|---|---|---|
| Contador de 4ª Secretario | 220.00 | |
| Aforador de 3ª | 250.00 | |
| Bodeguero de 2ª Chequeador | 180.00 | |
| Mecanógrafo de 2ª Liquidador | 160.00 | |
| Un Cabo | 130.00 | |
| Tres Guardas, cada uno | 120.00 |
Artículo 3°. El Administrador de la Aduana Interior de Pereira tendrá, además de las funciones de Administrador Cajero, las de Capitán del Aeropuerto de la misma Aduana.
Artículo 4°. El presente Decreto entrará a regir el primero (1°) de noviembre del año en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de octubre de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
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