Por el cual se establece la Aduana Interior de Pereira

Rango Decreto
Publicación 1947-11-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 9° y 45 de la Ley 79 de 1931,

DECRETA:

Artículo 1°. Establécese la Aduana Interior de Pereira, en la cabecera del Municipio del mismo nombre, para el sólo efecto de la nacionalización de los paquetes aeroexpresos y encomiendas postales destinados al Departamento de Caldas.
Artículo 2°. Para el funcionamiento de la Aduana Interior de Pereira, créanse los cargos y señálanse las asignaciones mensuales, siguientes:
Administrador Cajero $ 350.00
Contador de 4ª Secretario 220.00
Aforador de 3ª 250.00
Bodeguero de 2ª Chequeador 180.00
Mecanógrafo de 2ª Liquidador 160.00
Un Cabo 130.00
Tres Guardas, cada uno 120.00
Artículo 3°. El Administrador de la Aduana Interior de Pereira tendrá, además de las funciones de Administrador Cajero, las de Capitán del Aeropuerto de la misma Aduana.
Artículo 4°. El presente Decreto entrará a regir el primero (1°) de noviembre del año en curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de octubre de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

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