Sobre liquidación del Presupuesto de rentas e ingresos y de gastos de los establecimientos públicos nacionales, para el año fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1984

Rango Decreto
Publicación 1984-01-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 59
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los artículos 72 y 73 del Decreto extraordinario 294 de 1973, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso Nacional expidió la Ley 40 del 2 de diciembre de 1983 sobre presupuesto de rentas e ingresos y de gastos de los establecimientos públicos nacionales, para el año fiscal del 1º de enero al 1º de diciembre de 1984.

Que el artículo 72 del Decreto extraordinario 294 de 1973 establece que corresponde al Gobierno dictar el Decreto de liquidación del presupuesto aprobado por el Congreso Nacional.

Que el artículo 73 del referido Decreto extraordinario 294 de 1973 dispone que el Gobierno expedirá el Decreto de liquidación del presupuesto antes del 20 de diciembre;

DECRETA:

PRIMERA PARTE

Presupuesto de rentas e ingresos.

Artículo 1 º.Fíjase el cómputo del presupuesto de ingresos de los establecimientos públicos nacionales para el año fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1984, en la cantidad de trescientos noventa y un mil quinientos sesenta millones novecientos cuarenta y cuatro mil pesos ($ 391.560.944.000) moneda legal, descompuestas en los siguientes canceptos:
A. Rentas propias 225.093.976.000
B. Apropiaciones del Presupuesto Nacional 111.754.940.000
C. Recursos financieros 54.712.028.000
Total presupuesto de rentas De ingresos $ 391.560.944.000

SEGUNDA PARTE

Presupuesto de gastos.

Artículo 2 º. Aprópiase para atender a losgatosde los establecimientos públicos racionales, durante el año fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1984 una suma igual a la calculada para los ingresos, o sea la cantidad de trescientos noventa y unmil quinientos sesenta millones novecientos cuarenta y cuatro mil pesos ($ 391.560.944.000)moneda legal, distribuida institucionalmente, así:
Aeronáutica Civil 6.040.644.000
Fondo Aeronáutico Nacional - FAN 6.040.644.000
Estadística 502.978.000
Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - FON-DANE 502.978.000
Planeación 26.291.394.000
Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó - CODECHCCO 198.446.000
Corporación Regional Autónoma para la defensa de las ciudades de Manizales, Salamina y Aranzazu - CRA.MSA 150.500.000
Corporación Autónoma Regional del Cauca CVC 20.133.944.000
Corporación Autónoma Regional del Quindío - CRQ 312.00.000
Corporación Regional de Desarrollo de Urabá - CORPOURABA 273.913.000
Corporación Autónoma Regional de les Valles del Sinú y del San Jorge - CVS 405.524.000
Corporación de Defensa de la Meseta de Bucaramanga - CDMB 541.563.000
Corporación Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá y de los Valles de Ubaté y Chiquinquirá - CAR 1.019.430.000
Corporación Autónoma Regional del Tolima - CORTOLIMA 224.060.000
Corporación Autónoma Regional del Risaralda - CARDER 190.032.000
Corporación Autónoma Regional de Nariño y Putumayo 95.136.000
Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo - FONADE 2.746.946.000
Servicio Civil 612.754.000
Escuela Superior de Administración Pública - ESAP 3 20.080.000
Fondo Nacional de Bienestar Social 292.674.000
Departamento Administrativo de Segu r idad 190.428.000
Fondo Rotatorio del DAS 190.428.000
Presidencia de la República 200 000.000
Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca -CRC 200.000.000
Ministerio de Agricultura 20.994, 518.000
Instituto Colombiano Agropecuario - ICA 7.809.070.000
Instituto Colombiano de la Reforma Agraria - INCORA 5.928.489.000
Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente - INDERENA 2.739.511.000
Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras - HIMAT 4.517.418.000
Ministerio de Comunicaciones 48.233.713.000
Administración Postal Nacional - ADPOSTAL 2.246.124.000
Caja de Previsión Social de Comunicaciones - CAPRECOM 5.673.090.000
Empresa Nacional de Telecomunicaciones -TELECOM 37.557.772.000
Instituto Nacional de Radio y Televisión -INRAVISION 2.756.727.000
Ministeri o de Defensa 14.966.134.000
Instituto de Casas Fiscales del Ejército 175.750.000
Caja de Retiro de las Fuerzas Militares 5.359.537.000
Caja de Vivienda Militar 2.985.429.000
Club Militar de Oficiales 390.743.000
Defensa Civil Colombiana 179.260.000
Fondo Rotatorio de la Armada Nacional 961.398.000
Fondo Rotatorio del Ejército 2.160.818.000
Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana - FAC 690.384.000
Hospital Militar Central 1.102.765.000
Servicio de Aeronavegación a Territorios Nacionales - SATENA 960.000.000
Ministerio de Desarrollo Económico 46.592.152.000
Fondo Nacional de Ahorro - FNA 11.006.239.000
Instituto Colombiano de Comercio Exterior - INCOMEX 580.255.000
Instituto de Crédito Territorial -ICT 33.150.730.000
Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla 263.714.000
Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura 283.000.000
Zona Franca Industrial y Comercial de Cartagena 841.757.000
Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta 47.400.000
Zona Franca Industrial y Comercial "Manuel Carvajal Sinisterra" 344.057.000
Zona Franca Industrial y Comercial de Santa Marta 75.000.000
Ministerio de Gobierno 649.400.000
Fondo de Desarrollo Comunal 649.490.000
Ministerio de Relaciones Exteriores 904.100.000
Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores 904.100.000
Ministerio de Hacienda y Crédito Público 3.304.562.000
Fondo Rotatoria de la Aduana 1.017.000.000
Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" 1.748.574.000
Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria 538.988.000
Ministerio de Justicia 3.523.398.000
Yendo Rotatorio del Ministerio de Justicia 1.427.991.000
Fondo Nacional del Notariado 97.957.000
+¡ Superintendencia de Notariado y Registro 1.997.450.000
Ministerio de Minas y Energía 32.841.976.000
Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica - CORELCA 17.969.440.000
Instituto Colombiano de Energía Eléctrica -ICEL 14.041.155.000
Instituto de Asuntos Nucleares - IAN 311.760.000
Instituto de Investigaciones Geológico-Mineras -INGEOMINAS 519.621.000
Ministerio de Obras Públicas y Transporte 35.240.201.000
Centro Interamericano de Fotointerpretación -CIAP 111.000.000
Fondo de Inmuebles Nacionales 608.400.000
Fondo Nacional de Caminos Vecinales 4.847.959.000
Fondo Vial Nacional 28.008.170.000
Instituto Nacional del Transporte -INTRA 1.664.672.000
Ministerio de Salud 18.577.414.000
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF 10.563.800.000
Instituto Nacional de Cancerología 536.295.000
Instituto Nacional de Fomento MunicipalINSFOPAL 6.130.198.000
Instituto Nacional de Salud - INAS 1.347.121.000
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social 104.782.307.000
Caja Nacional de Previsión Social - CAJANAL 16.956.457.000
Instituto de Seguros Sociales - ISS 73.023.202.000
Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA 14.302.596.000
Promotora de Vacaciones y Recreación Social - PROSOCIAL 500.052.000
Policía Nacional 5.237.739.000
Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional 5.022.749.000
Fondo Rotatorio de la Policía Nacional 214.990.000
Ministerio de Educación Nacional 21.875.082.000
Colegio de Boyacá 69.552.000
Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales Francisco José de Caldas - COLCIENCIAS 784.528.000
Instituto Caro y Cuervo 149.962.000
Instituto Colombiano de Construcciones Escolares -ICCE 1.317.556.000
Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -ICETEX 2.403.800.000
Instituto Colombiano de Cultura - COLCULTURA 1.207.137.000
Instituto Colombiano de Cultura Hispánica 54.650.000
Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior - ICFES 1.770.752.000
Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte y Juntas Administradoras 2.081.453.000
Instituto Nacional para Ciegos -INCI 149.421.000
Instituto Nacional para. Sordos - INSOR 81.237.000
Universidad de Caldas 590.031.000
Universidad del Cauca 585.960.000
Universidad de Córdoba 423.186.000
Universidad Nacional de Colombia 5.680.637.000
Universidad Pedagógica Nacional 650.284.000
Universidad Tecnológica de Pereira 532.835.000
Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia 890.022.000
Unversidad Sur Colombiana de Neiva 387.685.000
Universidad de la Amazonía 108.302.000
Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales 141.435.000
Universidad Tecnológica del Chocó "Diego Luis Córdoba" 246.075.000
Universidad Popular del Cesar 90.357.000
Unidad Universitaria del Sur de Bogotá 438.000.000
Fondo del Ministerio de Educación 927.885.000
Centro Cultural Jorge Eliécer Gaitán 112.340.000
Total presupuesto de gastos $ 391.560.944.000

TERCERA PARTE

Disposiciones generales.

I

Del campo de aplicación.

Artículo 3 º. Las presentes disposiciones generales rigen para los establecimientos públicos del orden nacional y para las empresas industriales y comerciales del Estado asimiladas a estos para fines presupuestales. Las Juntas o Consejos Directivos, Gerentes o Directores no podrán modificarlas.

II

De las rentas e ingreso.

Artículo 4 . Habrá unidad de presupuesto. Cuando el presupuesto de los establecimientos públicos incluya en sus ingresos apropiaciones o préstamos del Presupuesto Nacional, el monto y la destinación de tales recursos deberá coincidir con las respectivas apropiaciones del Presupuesto Nacional. En consecuencia, no podrán modificar la leyenda, la cuantía ni su destinación.
Artículo 5 º. Habrá unidad de Caja. Con el recaudo de todas las rentas e ingresos se formará un acervo común, sobre el cual se girará para atender el pago de los compromisos.

En consecuencia, no podrán crearse fondos especiales en una entidad sin la existencia de la norma legal que los autorice y operarán con estricta sujeción a las disposiciones sobre control administrativo y fiscal del presupuesto.

Artículo 6 º. El presupuesto de rentas e ingresos tendrá como base el principio de la universalidad. Por lo tanto, los estimativos incluirán sin excepción, el reconocimiento total de las rentas e ingresos provenientes de bienes, servicios o actividades propias de la entidad, las cesiones, las donaciones y todos los recursos financieros que reciba durante el afeo fiscal sin deducción alguna.
Artículo 7 º. De conformidad con el artículo 206 de la Constitución Política, los establecimientos públicos no podrán percibir ingreses ni efectuar erogaciones que no están incluidos en el presupuesto de la presente vigencia.
Artículo 8 º. El presupuesto de rentas e ingreses de los establecimientos públicos está compuesto por: Rentas propias, apropiaciones o préstamos del Presupuesto Nacional y recursos financieros, los cuales se definen de la siguiente manera:

a).Rentas propias. Son las recibidas en desarrollo de sus funciones o de actividades asignadas por la ley, tales como la venta de bienes y servicios, las operaciones comerciales de compra o venta, las rentas contractuales y lasdonaciones;

b).Apropiaciones o préstamos del Presupuesto Nacional: Son las partidas asignadas con carácter de transferencia, ayuda financiera, aporte de capital o préstamo apropiadas en el Presupuesto Nacional;

c)Recursos financieros. Son los ingresos percibidos por el rendimiento del capital, venta o enajenación de activos, recursos del balance o empréstitos internos o externos debidamente perfeccionados.

Artículo 9 º. El mayor valor del reconocimiento de las rentas propias sobre los cómputos presupuestales iniciales, no podrá servir de recurso para la apertura de créditos adicionales.

No obstante, si después del mes de abril, el reconocimiento de las rentas globalmente consideradas permite establecer que excederán lo calculado en el presupuesto inicial, ese mayor valor podrá ser certificado como un excedente y servir hasta en un ochenta por ciento (801l)para la apertura de los créditos adicionales. La Dirección General del presupuesto se abstendrá de aprobar adiciones presupuestales que no1 correspondan al cálculo global de rentas.

En caso de que existiere déficit presupuestal en la vigencia fiscal anterior, el mayor producto de las rentas se destinará en primer término a cancelarlo.

III

De los gastos.

Artículo 10 . Este presupuesto, una vez expedido por el Congreso, tiene fuerza de ley y, por lo tanto, no podrá ser modificado por los Consejos o Juntas Directivas ni por otra autoridad, sino mediante el cumplimiento de los requisitos contemplados en la ley.
Artículo 11 . El presupuesto de gastos de los establecimientos públicos se clasifica en funcionamiento, servicios de la deuda, operación comercial e inversión.
Artículo 12 . Cuando un establecimiento público requiera para la ejecución de su presupuesto una mayor desagregación de los ingresos y gastos contenidos en este Decreto, deberá presentar para su refrendación a la Dirección General del presupuesto el respectivo acuerdo o resolución aprobado por la Junta o Consejo Directivo para su refrendación, acompañado del concepto del Departamento Nacional de Planeación cuando se trate de partidas para inversión o del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarios p cuando se refiere a inversiones en los Territorios Nacionales.

Sin la refrendación del acto respectivo por la Dirección General del Presupuesto no podrá iniciarse la ejecución de esas partidas.

Artículo 13 . Cuando en el Presupuesto Nacional se hicieren reducciones, aplazamientos o adiciones que afecten el presupuesto de los establecimientos públicos, las Juntas o Consejos Directivos expedirán la resolución o acuerdo efec-0 tundo los ajustes en sus presupuestos y lo remitirán a la Dirección General del Presupuesto para su aprobación.
Artículo 14 . La ejecución presupuestal deberá basarse en los acuerdos cuatrimestrales de obligaciones y en los acuerdos mensuales de ordenación de gastos que apruebe la Junta Directiva o Consejo Directivo.
Artículo 15 . El Acuerdo Cuatrimestral de Obligaciones se refiere tanto al presupuesto de funcionamiento como de inversión y el Gerente o Director no podrá asumir obligaciones ni constituir reservas con cargo al presupuesto sino hasta por las partidas incluidas en el Acuerdo.

Sin el cumpl i miento de estos requisitos, la Dirección General del Presupuesto no autorizará Acuerdes Mensuales de gastos con cargo al Presupuesto Nacional.

Los saldos no utilizados de los Acuerdos Cuatrimestrales de Obligaciones fenecen automáticamente al cierre del período para el cual fueron constituidos.

Artículo 16 . Los Acuerdos Cuatrimestrales de Obligaciones podrán modificarse por la Junta o Consejo Directivo durante el período para el cual fueran aprobados, mediante adiciones, traslados o cancelaciones.
Artículo 17 . Los Acuerdos Mensuales de Ordenación de Gastos deberán contener en forma clara y precisa la distribución de los gastos de obligaciones indicando el tipo de recurso con el cual se financian.

Los Acuerdos Mensuales de Ordenación de Gastos correspondientes a la inversión financiada con fondos provenientes de empréstitos estarán limitados al ingresa efectivo del recurso.

Artículo 18 . Si en cualquier mes del año fiscal, el Gerente o Director estima que los ingreses del año pueden ser inferiores al total de los gastos y obligaciones, propondrá a la Junta o Consejo Directivo las medidas conducentes a la reducción de las apropiaciones presupuestales o al aplazamiento de los gastos no indispensables.
Artículo 19 . No se podrán utilizar apropiaciones presupuestales para fines distintos de los contemplados en ellas lo para gastos similares de otro programa, numeral o dependencia.

Tampoco, adquirir con cargo a las apropiaciones para "gastos imprevistos" bienes y servicios que no tengan estrictamente dicho carácter.

Artículo 20 . Prohíbese tramitar o legalizar actos administrativos u obligaciones que afecten al presupuesto de gastos cuando no reúnan los requisitos legales, pretermitan el conducto regular o se configuren como hechos cumplidos. Los Ordenadores de Gastos responderán fiscal y administrativamente por el incumplimiento de lo establecido en esta 1 norma.

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