Sobre liquidación del Presupuesto de rentas e ingresos y de gastos de los establecimientos públicos nacionales, para el año fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1984
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los artículos 72 y 73 del Decreto extraordinario 294 de 1973, y
CONSIDERANDO:
Que el Congreso Nacional expidió la Ley 40 del 2 de diciembre de 1983 sobre presupuesto de rentas e ingresos y de gastos de los establecimientos públicos nacionales, para el año fiscal del 1º de enero al 1º de diciembre de 1984.
Que el artículo 72 del Decreto extraordinario 294 de 1973 establece que corresponde al Gobierno dictar el Decreto de liquidación del presupuesto aprobado por el Congreso Nacional.
Que el artículo 73 del referido Decreto extraordinario 294 de 1973 dispone que el Gobierno expedirá el Decreto de liquidación del presupuesto antes del 20 de diciembre;
DECRETA:
PRIMERA PARTE
Presupuesto de rentas e ingresos.
Artículo 1 º.Fíjase el cómputo del presupuesto de ingresos de los establecimientos públicos nacionales para el año fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1984, en la cantidad de trescientos noventa y un mil quinientos sesenta millones novecientos cuarenta y cuatro mil pesos ($ 391.560.944.000) moneda legal, descompuestas en los siguientes canceptos:
| A. Rentas propias | 225.093.976.000 |
|---|---|
| B. Apropiaciones del Presupuesto Nacional | 111.754.940.000 |
| C. Recursos financieros | 54.712.028.000 |
| Total presupuesto de rentas De ingresos | $ 391.560.944.000 |
SEGUNDA PARTE
Presupuesto de gastos.
Artículo 2 º. Aprópiase para atender a losgatosde los establecimientos públicos racionales, durante el año fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1984 una suma igual a la calculada para los ingresos, o sea la cantidad de trescientos noventa y unmil quinientos sesenta millones novecientos cuarenta y cuatro mil pesos ($ 391.560.944.000)moneda legal, distribuida institucionalmente, así:
| Aeronáutica Civil | 6.040.644.000 |
|---|---|
| Fondo Aeronáutico Nacional - FAN | 6.040.644.000 |
| Estadística | 502.978.000 |
| Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - FON-DANE | 502.978.000 |
| Planeación | 26.291.394.000 |
| Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó - CODECHCCO | 198.446.000 |
| Corporación Regional Autónoma para la defensa de las ciudades de Manizales, Salamina y Aranzazu - CRA.MSA | 150.500.000 |
| Corporación Autónoma Regional del Cauca CVC | 20.133.944.000 |
| Corporación Autónoma Regional del Quindío - CRQ | 312.00.000 |
| Corporación Regional de Desarrollo de Urabá - CORPOURABA | 273.913.000 |
| Corporación Autónoma Regional de les Valles del Sinú y del San Jorge - CVS | 405.524.000 |
| Corporación de Defensa de la Meseta de Bucaramanga - CDMB | 541.563.000 |
| Corporación Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá y de los Valles de Ubaté y Chiquinquirá - CAR | 1.019.430.000 |
| Corporación Autónoma Regional del Tolima - CORTOLIMA | 224.060.000 |
| Corporación Autónoma Regional del Risaralda - CARDER | 190.032.000 |
| Corporación Autónoma Regional de Nariño y Putumayo | 95.136.000 |
| Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo - FONADE | 2.746.946.000 |
| Servicio Civil | 612.754.000 |
| Escuela Superior de Administración Pública - ESAP | 3 20.080.000 |
| Fondo Nacional de Bienestar Social | 292.674.000 |
| Departamento Administrativo de Segu r idad | 190.428.000 |
| Fondo Rotatorio del DAS | 190.428.000 |
| Presidencia de la República | 200 000.000 |
| Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca -CRC | 200.000.000 |
| Ministerio de Agricultura | 20.994, 518.000 |
| Instituto Colombiano Agropecuario - ICA | 7.809.070.000 |
| Instituto Colombiano de la Reforma Agraria - INCORA | 5.928.489.000 |
| Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente - INDERENA | 2.739.511.000 |
| Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras - HIMAT | 4.517.418.000 |
| Ministerio de Comunicaciones | 48.233.713.000 |
| Administración Postal Nacional - ADPOSTAL | 2.246.124.000 |
| Caja de Previsión Social de Comunicaciones - CAPRECOM | 5.673.090.000 |
| Empresa Nacional de Telecomunicaciones -TELECOM | 37.557.772.000 |
| Instituto Nacional de Radio y Televisión -INRAVISION | 2.756.727.000 |
| Ministeri o de Defensa | 14.966.134.000 |
| Instituto de Casas Fiscales del Ejército | 175.750.000 |
| Caja de Retiro de las Fuerzas Militares | 5.359.537.000 |
| Caja de Vivienda Militar | 2.985.429.000 |
| Club Militar de Oficiales | 390.743.000 |
| Defensa Civil Colombiana | 179.260.000 |
| Fondo Rotatorio de la Armada Nacional | 961.398.000 |
| Fondo Rotatorio del Ejército | 2.160.818.000 |
| Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana - FAC | 690.384.000 |
| Hospital Militar Central | 1.102.765.000 |
| Servicio de Aeronavegación a Territorios Nacionales - SATENA | 960.000.000 |
| Ministerio de Desarrollo Económico | 46.592.152.000 |
| Fondo Nacional de Ahorro - FNA | 11.006.239.000 |
| Instituto Colombiano de Comercio Exterior - INCOMEX | 580.255.000 |
| Instituto de Crédito Territorial -ICT | 33.150.730.000 |
| Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla | 263.714.000 |
| Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura | 283.000.000 |
| Zona Franca Industrial y Comercial de Cartagena | 841.757.000 |
| Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta | 47.400.000 |
| Zona Franca Industrial y Comercial "Manuel Carvajal Sinisterra" | 344.057.000 |
| Zona Franca Industrial y Comercial de Santa Marta | 75.000.000 |
| Ministerio de Gobierno | 649.400.000 |
| Fondo de Desarrollo Comunal | 649.490.000 |
| Ministerio de Relaciones Exteriores | 904.100.000 |
| Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores | 904.100.000 |
| Ministerio de Hacienda y Crédito Público | 3.304.562.000 |
| Fondo Rotatoria de la Aduana | 1.017.000.000 |
| Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" | 1.748.574.000 |
| Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria | 538.988.000 |
| Ministerio de Justicia | 3.523.398.000 |
| Yendo Rotatorio del Ministerio de Justicia | 1.427.991.000 |
| Fondo Nacional del Notariado | 97.957.000 |
| +¡ Superintendencia de Notariado y Registro | 1.997.450.000 |
| Ministerio de Minas y Energía | 32.841.976.000 |
| Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica - CORELCA | 17.969.440.000 |
| Instituto Colombiano de Energía Eléctrica -ICEL | 14.041.155.000 |
| Instituto de Asuntos Nucleares - IAN | 311.760.000 |
| Instituto de Investigaciones Geológico-Mineras -INGEOMINAS | 519.621.000 |
| Ministerio de Obras Públicas y Transporte | 35.240.201.000 |
| Centro Interamericano de Fotointerpretación -CIAP | 111.000.000 |
| Fondo de Inmuebles Nacionales | 608.400.000 |
| Fondo Nacional de Caminos Vecinales | 4.847.959.000 |
| Fondo Vial Nacional | 28.008.170.000 |
| Instituto Nacional del Transporte -INTRA | 1.664.672.000 |
| Ministerio de Salud | 18.577.414.000 |
| Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF | 10.563.800.000 |
| Instituto Nacional de Cancerología | 536.295.000 |
| Instituto Nacional de Fomento MunicipalINSFOPAL | 6.130.198.000 |
| Instituto Nacional de Salud - INAS | 1.347.121.000 |
| Ministerio de Trabajo y Seguridad Social | 104.782.307.000 |
| Caja Nacional de Previsión Social - CAJANAL | 16.956.457.000 |
| Instituto de Seguros Sociales - ISS | 73.023.202.000 |
| Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA | 14.302.596.000 |
| Promotora de Vacaciones y Recreación Social - PROSOCIAL | 500.052.000 |
| Policía Nacional | 5.237.739.000 |
| Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional | 5.022.749.000 |
| Fondo Rotatorio de la Policía Nacional | 214.990.000 |
| Ministerio de Educación Nacional | 21.875.082.000 |
| Colegio de Boyacá | 69.552.000 |
| Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales Francisco José de Caldas - COLCIENCIAS | 784.528.000 |
| Instituto Caro y Cuervo | 149.962.000 |
| Instituto Colombiano de Construcciones Escolares -ICCE | 1.317.556.000 |
| Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -ICETEX | 2.403.800.000 |
| Instituto Colombiano de Cultura - COLCULTURA | 1.207.137.000 |
| Instituto Colombiano de Cultura Hispánica | 54.650.000 |
| Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior - ICFES | 1.770.752.000 |
| Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte y Juntas Administradoras | 2.081.453.000 |
| Instituto Nacional para Ciegos -INCI | 149.421.000 |
| Instituto Nacional para. Sordos - INSOR | 81.237.000 |
| Universidad de Caldas | 590.031.000 |
| Universidad del Cauca | 585.960.000 |
| Universidad de Córdoba | 423.186.000 |
| Universidad Nacional de Colombia | 5.680.637.000 |
| Universidad Pedagógica Nacional | 650.284.000 |
| Universidad Tecnológica de Pereira | 532.835.000 |
| Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia | 890.022.000 |
| Unversidad Sur Colombiana de Neiva | 387.685.000 |
| Universidad de la Amazonía | 108.302.000 |
| Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales | 141.435.000 |
| Universidad Tecnológica del Chocó "Diego Luis Córdoba" | 246.075.000 |
| Universidad Popular del Cesar | 90.357.000 |
| Unidad Universitaria del Sur de Bogotá | 438.000.000 |
| Fondo del Ministerio de Educación | 927.885.000 |
| Centro Cultural Jorge Eliécer Gaitán | 112.340.000 |
| Total presupuesto de gastos | $ 391.560.944.000 |
TERCERA PARTE
Disposiciones generales.
I
Del campo de aplicación.
Artículo 3 º. Las presentes disposiciones generales rigen para los establecimientos públicos del orden nacional y para las empresas industriales y comerciales del Estado asimiladas a estos para fines presupuestales. Las Juntas o Consejos Directivos, Gerentes o Directores no podrán modificarlas.
II
De las rentas e ingreso.
Artículo 4 . Habrá unidad de presupuesto. Cuando el presupuesto de los establecimientos públicos incluya en sus ingresos apropiaciones o préstamos del Presupuesto Nacional, el monto y la destinación de tales recursos deberá coincidir con las respectivas apropiaciones del Presupuesto Nacional. En consecuencia, no podrán modificar la leyenda, la cuantía ni su destinación.
Artículo 5 º. Habrá unidad de Caja. Con el recaudo de todas las rentas e ingresos se formará un acervo común, sobre el cual se girará para atender el pago de los compromisos.
En consecuencia, no podrán crearse fondos especiales en una entidad sin la existencia de la norma legal que los autorice y operarán con estricta sujeción a las disposiciones sobre control administrativo y fiscal del presupuesto.
Artículo 6 º. El presupuesto de rentas e ingresos tendrá como base el principio de la universalidad. Por lo tanto, los estimativos incluirán sin excepción, el reconocimiento total de las rentas e ingresos provenientes de bienes, servicios o actividades propias de la entidad, las cesiones, las donaciones y todos los recursos financieros que reciba durante el afeo fiscal sin deducción alguna.
Artículo 7 º. De conformidad con el artículo 206 de la Constitución Política, los establecimientos públicos no podrán percibir ingreses ni efectuar erogaciones que no están incluidos en el presupuesto de la presente vigencia.
Artículo 8 º. El presupuesto de rentas e ingreses de los establecimientos públicos está compuesto por: Rentas propias, apropiaciones o préstamos del Presupuesto Nacional y recursos financieros, los cuales se definen de la siguiente manera:
a).Rentas propias. Son las recibidas en desarrollo de sus funciones o de actividades asignadas por la ley, tales como la venta de bienes y servicios, las operaciones comerciales de compra o venta, las rentas contractuales y lasdonaciones;
b).Apropiaciones o préstamos del Presupuesto Nacional: Son las partidas asignadas con carácter de transferencia, ayuda financiera, aporte de capital o préstamo apropiadas en el Presupuesto Nacional;
c)Recursos financieros. Son los ingresos percibidos por el rendimiento del capital, venta o enajenación de activos, recursos del balance o empréstitos internos o externos debidamente perfeccionados.
Artículo 9 º. El mayor valor del reconocimiento de las rentas propias sobre los cómputos presupuestales iniciales, no podrá servir de recurso para la apertura de créditos adicionales.
No obstante, si después del mes de abril, el reconocimiento de las rentas globalmente consideradas permite establecer que excederán lo calculado en el presupuesto inicial, ese mayor valor podrá ser certificado como un excedente y servir hasta en un ochenta por ciento (801l)para la apertura de los créditos adicionales. La Dirección General del presupuesto se abstendrá de aprobar adiciones presupuestales que no1 correspondan al cálculo global de rentas.
En caso de que existiere déficit presupuestal en la vigencia fiscal anterior, el mayor producto de las rentas se destinará en primer término a cancelarlo.
III
De los gastos.
Artículo 10 . Este presupuesto, una vez expedido por el Congreso, tiene fuerza de ley y, por lo tanto, no podrá ser modificado por los Consejos o Juntas Directivas ni por otra autoridad, sino mediante el cumplimiento de los requisitos contemplados en la ley.
Artículo 11 . El presupuesto de gastos de los establecimientos públicos se clasifica en funcionamiento, servicios de la deuda, operación comercial e inversión.
Artículo 12 . Cuando un establecimiento público requiera para la ejecución de su presupuesto una mayor desagregación de los ingresos y gastos contenidos en este Decreto, deberá presentar para su refrendación a la Dirección General del presupuesto el respectivo acuerdo o resolución aprobado por la Junta o Consejo Directivo para su refrendación, acompañado del concepto del Departamento Nacional de Planeación cuando se trate de partidas para inversión o del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarios p cuando se refiere a inversiones en los Territorios Nacionales.
Sin la refrendación del acto respectivo por la Dirección General del Presupuesto no podrá iniciarse la ejecución de esas partidas.
Artículo 13 . Cuando en el Presupuesto Nacional se hicieren reducciones, aplazamientos o adiciones que afecten el presupuesto de los establecimientos públicos, las Juntas o Consejos Directivos expedirán la resolución o acuerdo efec-0 tundo los ajustes en sus presupuestos y lo remitirán a la Dirección General del Presupuesto para su aprobación.
Artículo 14 . La ejecución presupuestal deberá basarse en los acuerdos cuatrimestrales de obligaciones y en los acuerdos mensuales de ordenación de gastos que apruebe la Junta Directiva o Consejo Directivo.
Artículo 15 . El Acuerdo Cuatrimestral de Obligaciones se refiere tanto al presupuesto de funcionamiento como de inversión y el Gerente o Director no podrá asumir obligaciones ni constituir reservas con cargo al presupuesto sino hasta por las partidas incluidas en el Acuerdo.
Sin el cumpl i miento de estos requisitos, la Dirección General del Presupuesto no autorizará Acuerdes Mensuales de gastos con cargo al Presupuesto Nacional.
Los saldos no utilizados de los Acuerdos Cuatrimestrales de Obligaciones fenecen automáticamente al cierre del período para el cual fueron constituidos.
Artículo 16 . Los Acuerdos Cuatrimestrales de Obligaciones podrán modificarse por la Junta o Consejo Directivo durante el período para el cual fueran aprobados, mediante adiciones, traslados o cancelaciones.
Artículo 17 . Los Acuerdos Mensuales de Ordenación de Gastos deberán contener en forma clara y precisa la distribución de los gastos de obligaciones indicando el tipo de recurso con el cual se financian.
Los Acuerdos Mensuales de Ordenación de Gastos correspondientes a la inversión financiada con fondos provenientes de empréstitos estarán limitados al ingresa efectivo del recurso.
Artículo 18 . Si en cualquier mes del año fiscal, el Gerente o Director estima que los ingreses del año pueden ser inferiores al total de los gastos y obligaciones, propondrá a la Junta o Consejo Directivo las medidas conducentes a la reducción de las apropiaciones presupuestales o al aplazamiento de los gastos no indispensables.
Artículo 19 . No se podrán utilizar apropiaciones presupuestales para fines distintos de los contemplados en ellas lo para gastos similares de otro programa, numeral o dependencia.
Tampoco, adquirir con cargo a las apropiaciones para "gastos imprevistos" bienes y servicios que no tengan estrictamente dicho carácter.
Artículo 20 . Prohíbese tramitar o legalizar actos administrativos u obligaciones que afecten al presupuesto de gastos cuando no reúnan los requisitos legales, pretermitan el conducto regular o se configuren como hechos cumplidos. Los Ordenadores de Gastos responderán fiscal y administrativamente por el incumplimiento de lo establecido en esta 1 norma.
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