por el cual se reglamenta la Ley 623 de 2000

Rango Decreto
Publicación 2005-10-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 1º de la Ley 623 de 2000.

DECRETA:

Artículo 1º. Fase I del Programa para la Erradicación de la Peste Porcina Clásica. La fase I del Programa para la Erradicación de la Peste Porcina Clásica, consistente en realizar la vacunación masiva de porcinos en todo el territorio nacional continuará en ejecución por el término de tres (3) años, contados a partir de la publicación del presente Decreto.
Artículo 2º.Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C. a 30 de septiembre de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Andrés Felipe Arias Leiva.

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