Por el cual se convoca el Consejo Nacional de Salarios
El Presidente de la República de Colombia, en usa de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Convocase el Consejo Nacional de Salarios de que trata la Ley 187 de 1959 para que entre a ejercer las funciones que le están atribuidas a partir del nueve (9) de diciembre de 1986.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de noviembre de 1986.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Jose Name Teran.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.