Por el cual se convoca el Consejo Nacional de Salarios

Rango Decreto
Publicación 1986-11-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en usa de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º. Convocase el Consejo Nacional de Salarios de que trata la Ley 187 de 1959 para que entre a ejercer las funciones que le están atribuidas a partir del nueve (9) de diciembre de 1986.

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de noviembre de 1986.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Jose Name Teran.

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