por el cual se aumentan las raciones de los enfermos de lepra asilados en los lazaretos, Instituto "Federico Lleras Acosta", y niños sanos, de ambos sexos, hijos de enfermos de lepra

Rango Decreto
Publicación 1948-10-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HIGIENE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia.

En uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confieren las Leyes 32 de 1918, 20 de 1927, 32 de 1932, 43 de 1943 y 39 de1947, y

CONSIDERANDO

el alto costo de los víveres y artículos de primera necesidad que actualmente se confronta en el país,

DECRETA

Artículo primero. A partir del día primero de octubre del presente año en adelante aumentase a un peso con diez centavos ($ 1.10) la ración diaria de los enfermos de lepra recluidos en los Lazaretos y en el Instituto "Federico Lleras Acosta".
Artículo segundo. Hacense la siguiente distribución de dicha ración a los enfermos de lepra recluidos en los lazaretos:
Artículo tercero. Igualmente, a partir de la fecha arriba indicada auméntanse las raciones de los niños de ambos sexos, sanos, hijos de enfermos de lepra, en la siguiente proporción

Lazareto de Agua de Dios.

Los Asilos de Nazareth y Santa Elena $ 0.65 diarios.

La Sala-Cuna "General Santander", $ 0.60 diario.

Lazareto de Contratación

Los Asilos de San Bernardo, Guadalupe y Sala-Cuna $ 0.60 diarios.

Escuela-Hogares.

Las de Ibagué, Villa María (Caldas), Popayán y Pasto, $ 0.50 diario

En el Preventorio Infantil de Sibaté $ 0.60 diarios.

Artículo cuarto. Del valor de las raciones a que se refiere el artículo anterior se descontarán $ 0.04 para ropa y otros elementos de uso personal, y $ 0.03 que ingresarán a la Caja de Auxilio de dichos niños.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 8 de octubre de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María Bernal-El Ministro de Higiene, Jorge Bejarano.

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