por el cual se aumentan las raciones de los enfermos de lepra asilados en los lazaretos, Instituto "Federico Lleras Acosta", y niños sanos, de ambos sexos, hijos de enfermos de lepra
El Presidente de la República de Colombia.
En uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confieren las Leyes 32 de 1918, 20 de 1927, 32 de 1932, 43 de 1943 y 39 de1947, y
CONSIDERANDO
el alto costo de los víveres y artículos de primera necesidad que actualmente se confronta en el país,
DECRETA
Artículo primero. A partir del día primero de octubre del presente año en adelante aumentase a un peso con diez centavos ($ 1.10) la ración diaria de los enfermos de lepra recluidos en los Lazaretos y en el Instituto "Federico Lleras Acosta".
Artículo segundo. Hacense la siguiente distribución de dicha ración a los enfermos de lepra recluidos en los lazaretos:
- a) A los enfermos hospitalizados adultos, $ 0.75 para gastos de alimentación, y los $ 0.35 restantes les serán entregados mensualmente para sus gastos personales
- b) A los enfermos hospitalizados o aislados, menores de 18 años, $ 0.75 para gastos de alimentación; $ 0.15 para gastos de ropa y otros elementos de uso personal; $ 0.10 para gastos personales, que les serán entregados mensualmente, y los $ 0.10 restantes ingresarán a la Caja de Auxilios respectivos.
Artículo tercero. Igualmente, a partir de la fecha arriba indicada auméntanse las raciones de los niños de ambos sexos, sanos, hijos de enfermos de lepra, en la siguiente proporción
Lazareto de Agua de Dios.
Los Asilos de Nazareth y Santa Elena $ 0.65 diarios.
La Sala-Cuna "General Santander", $ 0.60 diario.
Lazareto de Contratación
Los Asilos de San Bernardo, Guadalupe y Sala-Cuna $ 0.60 diarios.
Escuela-Hogares.
Las de Ibagué, Villa María (Caldas), Popayán y Pasto, $ 0.50 diario
En el Preventorio Infantil de Sibaté $ 0.60 diarios.
Artículo cuarto. Del valor de las raciones a que se refiere el artículo anterior se descontarán $ 0.04 para ropa y otros elementos de uso personal, y $ 0.03 que ingresarán a la Caja de Auxilio de dichos niños.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 8 de octubre de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María Bernal-El Ministro de Higiene, Jorge Bejarano.
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