Por el cual se hacen unas traslaciones dentro del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1962

Rango Decreto
Publicación 1963-02-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 71 de 1962 facultó expresamente al Gobierno Nacional para abrir créditos y hacer traslados presupuéstales, por el resto de la vigencia, sin sujeción a las normas ordinarias sobre la materia, con el solo requisito del Certificado de Disponibilidad del Contralor General y la aprobación del Consejo de Ministros;

Que el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 119 de diciembre 19, de 1962, para amparar el traslado de que se trata, y el Consejo de Ministros ha impartido la aprobación correspondiente, y

Que para la buena marcha de la Administración Pública se requiere incrementar algunas apropiaciones del Ministerio de Guerra

DECRETA:

Artículo 1°. Hácese las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1962:

Contracréditos.

Ministerio de Agricultura.

Presupuesto de inversión

A - Inversión directa

CAPITULO 2601

Coordinación Ejecutiva

Programa I-Administración Zonas Agropecuarias

Servicios personales

Articulo 26001

406 -214. Sueldos del personal de nómina:

Ordinal 1° Boyacá 2.764.00
Ordinal 6° Cauca 2.910.00
Ordinal 7° Córdoba 2.425.00
Ordinal 9° Chocó 2.000.00
Ordinal 10 Guajira 1.500.00
Ordinal 13 Meta 1.300.00
Ordinal 14 Nariño 2.425.00
Ordinal 15 Norte de Santander 4.400.00
Ordinal 18 Valle 1.073.00

Programa II Supervisión de

Cultivos Zonas Agropecuarias.

Servicios personales

406 -214. Sueldos del personal de nómina:

Ordinal 14 Nariño 9.000.00
Ordinal 15 Norte de Santander 9.500.00
Ordinal 17 Tolima 4.000.00

Programa II-Supervisión de Ganadería-Zonas Agropecuarias

407 -215. Articulo 26038 Sueldos del personal de nómina:

Ordinal 6° Cauca 1.700.00
Ordinal 7° Córdoba 1.900.00
Ordinal 9° Chocó 11.500.00
Ordinal 11 Huila 1.900.00
Ordinal 13 Meta 2.198.00
Ordinal 14 Nariño 5.700.00
Ordinal 18 Valle 5.700.00

CAPITULO 2602

Dirección de Cultivos

Programa I Cultivos Generales.

Servicios personales

406-212. Artículo 26063. Sueldos del personal de nómina 2.334.00

Programa II-Sanidad Vegetal.

Gastos generales

406-212. Artículo 26074. Sueldos del personal de nómina 9.215.00

CAPITULO 2603

Dirección de Ganadería

Programa I Sanidad Pecuaria.

Servicios personales

406-212. Artículo 26095. Sueldos del personal de nómina 73.799.00

Programa II Zootecnia y Nutrición Animal.

Servicios personales

406-213. Artículo 26109. Sueldos del personal de nómina 40.353.00

Programa IV Industrias Menores.

Servicios personales

406-211. Artículo 26131. Sueldos del personal de nómina 2.813.00

Programa V Inseminación y Patología Genital.

Servicios personales

406-213. Artículo 26142. Sueldos del personal de nómina 12.000.00

CAPITULO 2604

Dirección de Recursos Naturales

Programa I Conservación y Manejo de Suelos.

Servicios personales

410-217. Artículo 26153. Sueldos del personal de nómina 5.230.00

Programa II Desarrollo Forestal.

Servicios personales

410-217. Artículo 26166. Sueldos del personal de nómina 60.615.00

Programa III Caza Piscicultura y Pesca.

Servicios personales

410-217. Artículo 26179. Sueldos del personal de nómina 61.946.00
Suman los contracréditos $344.100.00

Créditos.

Presupuesto de funcionamiento

Ministerio de Guerra

I - Gastos directos del Ministerio

B-Rama Técnica

CAPITULO 0503

Ejército Nacional

Programa I

Administración de los Servicios de Defensa

Servicios personales

Alimentación, lavado y peluquería 344.100.00
Suman los créditos 344.100.00

Comuníquese y publíquese

Dada en Bogotá, D. E., a 28 de diciembre de 1962.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Carlos SanzdeSantamaría

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