por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno)
(Ministerio de Gobierno) .
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 4 de diciembre del año en curso, autorizo al Ministerio de Hacienda y Credito Publico para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno segun consta en el acta respectiva,
decreta:
Articulo 1º Hacense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE GOBIERNO
C A P I T U L O 11
| Del articulo 71 Para sueldos del personal de los Juzgados Municipales del pais,arrendamiento de locales, servicios de alumbrado, fuerza electrica , telefonos ,viaticos , utiles de escritorio, enseres y demas gastos, de conformidad con el Acto reformatorio de la Constitucion Nacional numero 1 de 1945 | $2.500.00 |
|---|---|
CAPITULO 17
| Del artiulo 140 para la compra de papeles de imprenta ,edad media, manila ,cartulina, tintas y otros elementos de esta naturaleza para el servicio de, la Imprenta y Litografia Nacionales, en el año | 4.000.00 |
|---|---|
| Suman los contracréditos | $6.500.00 |
CAPITULO 6º
| Al articulo 35. Para los gastos de combustible , lubricacion y repuestos, aseguro y reparaciones del automovil que presta servicio al señor Procurador General de la Nacion, uniformes para el chofer , y otros gastos inherentes al mismo servicio en el año. | $2.500.00 |
|---|---|
CAPITULO 8º
| Al articulo 55 Para honorarios de los Conjueces de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial ,en los casos en que tengan que actuar en el año. | 700.00 |
|---|---|
CAPITULO 16
| Al articulo 130 Para atender al pago de sueldos por enfermedad comprobada a los empleados civiles de custodia y vigilancia de los establecimientos de detencion y pena de la Republica, y pago de sueldos por vacaciones no concedidas , y en caso de cesantía, al personal en general de los mismos establecimientos | $200.00 |
|---|---|
CAPITULO 17
| Al articulo 130. Para el pago de jornales y trabajos a destajo de la Imprentay Litografia Nacionales, en el año | $200.00 |
|---|---|
CAPITULO 18
| Al articulo 153. Para el pago de vacaciones no concedidas , en caso de cesantía, de los empleados de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Gobierno, excluidos los del ramo de Prisiones, que tienen apropiacion especial | 500.00 |
|---|---|
| Suman los créditos | $6.500.00 |
Articulo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuniquese y publiquese
Dada en Bogotá a 4 de diciembre de 1940.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno,
Manuel BARRERA PARRA
El Ministro de Hacienda y Credito Publico
Francisco de Paula PEREZ
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