por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno)

Rango Decreto
Publicación 1946-12-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Gobierno) .

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 4 de diciembre del año en curso, autorizo al Ministerio de Hacienda y Credito Publico para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno segun consta en el acta respectiva,

decreta:

Articulo 1º Hacense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE GOBIERNO

C A P I T U L O 11

Del articulo 71 Para sueldos del personal de los Juzgados Municipales del pais,arrendamiento de locales, servicios de alumbrado, fuerza electrica , telefonos ,viaticos , utiles de escritorio, enseres y demas gastos, de conformidad con el Acto reformatorio de la Constitucion Nacional numero 1 de 1945 $2.500.00

CAPITULO 17

Del artiulo 140 para la compra de papeles de imprenta ,edad media, manila ,cartulina, tintas y otros elementos de esta naturaleza para el servicio de, la Imprenta y Litografia Nacionales, en el año 4.000.00
Suman los contracréditos $6.500.00

CAPITULO 6º

Al articulo 35. Para los gastos de combustible , lubricacion y repuestos, aseguro y reparaciones del automovil que presta servicio al señor Procurador General de la Nacion, uniformes para el chofer , y otros gastos inherentes al mismo servicio en el año. $2.500.00

CAPITULO 8º

Al articulo 55 Para honorarios de los Conjueces de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial ,en los casos en que tengan que actuar en el año. 700.00

CAPITULO 16

Al articulo 130 Para atender al pago de sueldos por enfermedad comprobada a los empleados civiles de custodia y vigilancia de los establecimientos de detencion y pena de la Republica, y pago de sueldos por vacaciones no concedidas , y en caso de cesantía, al personal en general de los mismos establecimientos $200.00

CAPITULO 17

Al articulo 130. Para el pago de jornales y trabajos a destajo de la Imprentay Litografia Nacionales, en el año $200.00

CAPITULO 18

Al articulo 153. Para el pago de vacaciones no concedidas , en caso de cesantía, de los empleados de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Gobierno, excluidos los del ramo de Prisiones, que tienen apropiacion especial 500.00
Suman los créditos $6.500.00
Articulo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuniquese y publiquese

Dada en Bogotá a 4 de diciembre de 1940.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Gobierno,

Manuel BARRERA PARRA

El Ministro de Hacienda y Credito Publico

Francisco de Paula PEREZ

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