Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1962 (Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos), por $ 155.000.00

Rango Decreto
Publicación 1963-02-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 71 de 1962 facultó expresamente al Gobierno Nacional para abrir créditos y hacer traslados presupuéstales, por el resto de la vigencia, sin sujeción a las normas ordinarias sobre la materia, con el solo requisito del Certificado de Disponibilidad del Contralor General y la aprobación del Consejo de Ministros;

Que el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 82 de 1962, para amparar el traslado de que se trata, y el Consejo de Ministros ha impartido la aprobación correspondiente, y

Que para la buena marcha de la Administración Pública, se requiere incrementar algunas apropiaciones del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1962:
Presupuesto de funcionamiento.
Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos.
Contracrédito.
CAPITULO 022
Programa II
Estudios y Planeación
Servicios personales
101-111. Artículo 0221. Remuneración servicios técnicos $ 155.000.00
Suma el contracrédito $ 155.000.00
CAPITULO 021
Consejo Nacional de Política-Económica y Planeación.
Servicios generales.
106-111. Artículo 0206. Viáticos y gastos de viaje $ 30.000.00
106-111. Artículo 0207. Servicios de comunicaciones 3.000.00
106-111. Artículo 0208. Servicios públicos 2.500.00
106-111. Artículo 0210. Impresos y publicaciones 50.000.00
CAPITULO 022
Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos.
Programa. I
Administración del Departamento
Servicios personales
102-111. Artículo 0213. Prima de Navidad $ 500.00
Gastos generales
100-111. Artículo 0217. Servicios de comunicaciones 3.000.00
106-111. Artículo 0218. Servicios públicos 2.000.00
Programa II
Estudios y Planeación.
Servicios personales
101-111. Artículo 0220. Sueldos del personal de nómina 10.000.00
102-111. Artículo 0222. Prima de Navidad 20.000.00
Gastos generales
106-111. Artículo. 0224. Materiales y suministros 12.000.00
106-111. Artículo 0227. Servicios de comunicaciones 3.000.00
106-111. Artículo 0228. Servicios públicos 2.500.00
Programa III
Asuntos generales y asistencia técnica.
Servicios personales
101-111. Artículo 0230. Sueldos del personal de nómina 5.000.00
102-111. Artículo 0231. Prima de Navidad 3.000.00
Gastos generales
106-111. Artículo 0236. Servicios de comunicaciones 3.000.00
106-111. Artículo 0237. Servicios públicos 2.500.00
105-111. Artículo 0238. Mantenimiento y aseguros 3.000.00
Suman los créditos $ 155.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 28 de diciembre de 1962

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Sanz de Santamaría

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