por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Correos y Telégrafos)
(Ministerio de Correos y Telégrafos).
El Presidente de la República, de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 4 de diciembre del año en curso; autorizo al Ministerio de Hacienda y Crédito Publico para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos, según consta en el actarespectiva,
decreta:
Articulo 1º Hacense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente
MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
CAPITULO 88
Del artículo 1585 Para la construcción de la prolongación de la red telefónica Cunday o Andalucía-San Bernardo-San Pablo-
| Lozania, y para la construcción de las líneas telegráficas entre el Corregimiento de Rio blanco y Olaya Herrera, y la de Ronces valles o Santa Helena a Playarrica, en el Departamento del Tolima Leyes 4º de 1913 y 76 de 1914 | $ | 9.000.00 |
|---|---|---|
CAPITULO 88
| Al artículo 1585- A Para atender a la construcción de la línea telegráfica de Anzoátegui al Corregimiento de Lisboa en el Departamento del Tolima | $ | 9.000.00 |
|---|---|---|
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 4 de diciembre de 1940.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Publico
Francisco de Paula PEREZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Jose Vicente DAVILA TELLO
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