por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Correos y Telégrafos)

Rango Decreto
Publicación 1946-12-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Correos y Telégrafos).

El Presidente de la República, de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 4 de diciembre del año en curso; autorizo al Ministerio de Hacienda y Crédito Publico para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos, según consta en el actarespectiva,

decreta:

Articulo 1º Hacense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente

MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS

CAPITULO 88

Del artículo 1585 Para la construcción de la prolongación de la red telefónica Cunday o Andalucía-San Bernardo-San Pablo-

Lozania, y para la construcción de las líneas telegráficas entre el Corregimiento de Rio blanco y Olaya Herrera, y la de Ronces valles o Santa Helena a Playarrica, en el Departamento del Tolima Leyes 4º de 1913 y 76 de 1914 $ 9.000.00

CAPITULO 88

Al artículo 1585- A Para atender a la construcción de la línea telegráfica de Anzoátegui al Corregimiento de Lisboa en el Departamento del Tolima $ 9.000.00
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 4 de diciembre de 1940.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Publico

Francisco de Paula PEREZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Jose Vicente DAVILA TELLO

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