Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1962

Rango Decreto
Publicación 1963-02-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 71 de 1962 facultó expresamente al Gobierno Nacional para abrir créditos y hacer traslados presupuéstales, por el resto de la vigencia, sin sujeción a las normas ordinarias sobre la materia, con el solo requisito del Certificado de Disponibilidad del Contralor General y la aprobación del Consejo de Ministros;

Que el Contralor General de la República expidió los Certificados de Reserva y Disponibilidad números 87, 74, 102, 3, 84, 116 y 83 ,de 1962, para amparar los traslados de que se trata, y el Consejo de Ministros ha impartido la aprobación correspondiente, y

Que para la buena marcha de la Administración Pública se requiere incrementar algunas apropiaciones del Ministerio de Gobierno, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Justicia y Ministerio de Obras Públicas,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia
Presupuesto de funcionamiento.
Ministerio de Gobierno.
Contracréditos
CAPITULO 0107.
Registraduría Nacional del Estado Civil.
Programa I - Cedulación
Servicios personales
101-116. Artículo 01100. Sueldos del personal supernumerario por cinco meses $ 46.500.00
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
B - Rama Técnica
CAPITULO 409
División de Impuestos Nacionales
Programa I
Administración de la División.
Transferencias.
205 - 114. Artículo 4076. Auxilio de estudios para cursos de capacitación 140.000.00
Ministerio de Agricultura.
I - Gastos directos del Ministerio
A- Dirección del Ministerio.
CAPITULO 0703
Dirección General.
Programa II
Coordinación Ejecutiva
Servicios personales
101-111. Artículo 07025. Sueldos del personal de nómina 24.718.00
CAPITULO 0704
Oficina .de Planeamiento, Coordinación y Evaluación
Programa II
Planes y Estudios Especiales.
Servicios personales.
101-111. Artículo 07039. Sueldos del personal de nómina 6.657.00.
Programa III
Estudios regionales
Servicios personales
101-111. Artículo 07046. Sueldos del personal de nómina 25.013.00.
Programa IV
Organización y Métodos.
Servicios personales
101-111. Artículo 07053. Sueldos del personal de nómina 1.338.00.
CAPITULO 0705
Oficina Jurídica.
Servicios .personales
101-111. Artículo 07060: Sueldos del personal de nómina 18.767.00.
B - Rama Técnica
CAPITULO 0706.
Jefatura de la Rama Técnica
Programa I
Dirección y Administración
Servicios personales
101-211. Artículo 07069. Sueldos del personal de nómina 16.925.00
CAPITULO 0708
División de Ganadería.
101-213. Artículo 07090. Sueldos del personal de nomina 4.041.00
CAPITULO 0709
División de Recursos Naturales.
Programa II
Control de Aguas
Subprograma. I - Estudios y reglamentación general de aguas.
Servicios personales
101-217. Artículo 07101. Sueldos del personal de nómina 7.580.00
Subprograma 2. Estudio y control regional de aguas de uso público.
Servicios personales
101-217. Artículo 07117. Sueldos del personal ele nómina 5.283.00
CAPITULO 0710
División de Tierras,
Programa II
Colonización y Baldíos
Subprograma 1. Estudios generales.
Servicios personales
101 -217 Artículo 07136. Sueldos del personal de nómina 18.000.00
Subprograma 2. Estudios regionales.
Servicios personales
101-217. Artículo 07145. Sueldos del personal de nómina 80.678.00.
Ministerio de Educación Nacional
CAPITULO 1213
División de Servicios Técnicos.
Programa II
Suministro de equipo y materiales escolares.
Gastos generales
106-111. Artículo 12314. Materiales y suministros 350.000.00.
Rama Jurisdiccional
CAPITULO 1508
Juzgados Municipales y Territoriales
Gastos generales
106 - 124. Artículo 15070. Materiales y suministros 1.600.00
CAPITULO 1510
Tribunales Administrativos.
Gastos generales
105 - 124 Artículo 15096. Mantenimiento y aseguros 5.000.00.
CAPITULO 1511
Procuraduría General de la Nación.
Gastos generales
106 - 124. Artículo 15101. Materiales y suministros 5.000.00
CAPITULO 1513
Fiscalías de los Juzgados
Superiores
Gastos generales
106 - 124. Artículo 15123. Materiales y suministros 5.000.00
105 - 124. Artículo 15124. Compra de equipo 2.000.00
105 - 124. Artículo 15127. Mantenimiento y aseguros 2.000.00
106 - 124. Artículo 15128. Impresos y publicaciones 2.000.00.
Presupuesto de Inversión
Contracréditos
Ministerio de Educación Nacional
CAPITULO 3101
División de Fomento Escolar
Programa I
452- 311. Artículo 31001. Sueldos del personal de nómina 250.000.00.
Ministerio de Obras Públicas.
B - Rama Operativa.
CAPITULO 3304
División Construcción de Carreteras.
Programa VII
Adquisición y conservación de equipo.
Inversión indirecta con recursos ordinarios.
429 -254. Artículo 33038. Adquisición y conservación de equipo $ 200.000.00
Suman los contracréditos $1.218.100.00
Créditos.
Presupuesto de funcionamiento
Ministerio de Guerra.
CAPITULO 0503
Ejército Nacional.
Programa I.
Administración de los Servicios de Defensa.
Gastos generales
106-132. Artículo 5034. Viáticos y gastos de viaje 210.832.70
106 - 132. Artículo 5035. Servicios de comunicaciones 6.376.02
106 - 132. Artículo 5036 Servicios Públicos 45.448.56
105 - 132. Artículo 5037. Mantenimiento y aseguros 388.386.50.
Programa II
Administración de Guarniciones y edificios.
Gastos generales
105 - 132. Artículo 5041. Mantenimiento y aseguros 163.705.16
Programa III
Equipo y Material de Guerra.
Gastos generales
105 - 132. Artículo 5043. Compra de equipo 124.285.40.
CAPITULO 0504
Armada Nacional
Programa I
Servicios de Defensa Naval
Servicios personales
102 - 133. Artículo 5050. Alimentación, lavado y peluquería 216.725.66
CAPITULO 0505
Fuerza Aérea Colombiana.
Programa I
Servicios de Defensa Aérea.
Gastos generales
106 - 134. Artículo 5076. Viáticos y gastos de viaje 62.340.00
Suman los créditos $ 1.218.100.00
Artículo 2° El presente Decretó rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. É. y a 28 de diciembre de 1962.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Sanz de Santamaría

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