Por el cual se deroga el artículo 3º del Decreto número 865 de 28 de mayo de 1902

Rango Decreto
Publicación 1903-03-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,

En uso de sus facultades constitucionales,

Decreta:

Art. 1.° Las mercaderías que se introduzcan á la República en paquetes ó encomiendas postales sin factura certificada, pagarán el impuesto consular en la forma y cuantía que á continuación se expresan:
Art. 2.° El valor de las mercaderías, para los efectos del artículo que precede, se obtendrán de dos modos:

1.° Convirtiendo á moneda nacional al cambio que rija en el mes de la llegada del correo, la suma por la cual se hubiere asegurado el paquete ó encomienda.

Para este efecto el Ministerio de Hacienda comunicará á la Dirección general de Correos y Telégrafos, y ésta á las Oficinas respectivas, con fecha 1.° de cada mes, el tipo del cambio, que regirá todo el mismo mes, y servirá de base á la liquidación del impuesto, en tendiéndose que cuando no se de tal aviso, continuará rigiendo el anterior, y

2 ° Por medio de avalúo hecho por la Junta de reconocimiento respectiva, siempre que no hayan documentos que acrediten el valor del aseguro.

Art. 3.° El interesado tendrá derecho para que se reforme el avalúo que haga la Junta de reconocimiento, en el caso del punto 2.° del precedente artículo, lo que tendrá lugar cuando presente la prueba de que es excesivo y que reclame contra él á más tardar dentro de las setenta y dos horas siguientes á aquélla en que tuvo conocimiento del mismo avalúo.

Del mismo modo, cuando el Jefe de la Oficina considere que el aseguro no se ha hecho por el valor real y efectivo con el objeto dé aminorar la recta, podrá practicar la diligencia de avalúo y cobrar el impuesto sobre dicho avalúo.

Art. 4.° Se deroga el artículo 3.° del Decreto número 865, de 28 de Mayo de

1902.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 16 de Marzo de 1.903,

José Manuel MARROQUÍN

El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Hacienda, Aristides Fernández-El Ministro de Relaciones Exteriores, Luís Carlos Rico - El Ministro de Guerra, Alfredo Vásquez Cobo - El Ministro de Instrucción Pública, José Joaquín Casas-El Ministro del Tesoro, Francisco Mendoza P.

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