Por el cual se dicta una disposición sobre provisión de especies postales a las Oficinas de correos

Rango Decreto
Publicación 1910-04-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1.° Desde la publicación del presente Decreto el envío de especies postales para la provisión de las Oficinas de Correos de la República se hará por la Superintendencia de Correos, directamente, á los Administradores Principales ó á los Agentes Postales que tengan las funciones de aquéllos, en cantidades suficientes para que éstos, á su turno, las distribuyan entre las Oficinas Subalternas dependientes de ellos de acuerdo con las necesidades de cada Oficina.
Artículo 2.° La Superintendencia de Correos llevará á cada Administración Principal ó Agencia Postal, de las especies que remita, y de esta cuenta pasará, al fin de cada mes, á la Sección de Contabilidad de la Dirección General de Correos y Telégrafos un extracto para el examen y comprobación de las cuentas respectivas.
Artículo 3.° Las Administraciones Principales y las Agencias Postales, por su parte, enviarán como comprobante de sus cuentas una relación de las entradas y salidas de especies en cada mes, con indicación de las Oficinas Subalternas á que se hayan hecho envíos durante el periodo de la cuenta.
Artículo 4.° Las Oficinas Subalternas de Correos continuarán enviando el cuadro de movimientos de especies postales al rendir cada mes sus cuentas á las Oficinas de que dependan.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 21 de Abril de 1910.

RAMON GONZALEZ VALENCIA

El Ministro de Gobierno,

miguel ABADIA MENDEZ

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