Por el cual se amplía una franquicia telegráfica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1º Amplíase la franquicia telegráfica de que actualmente goza la Dirección Nacional de Higiene hasta ochenta palabras, para los telegramas que dicha entidad tenga que dirigir a los puertos del Pacífico, así como a Cali, Pasto y Barbacoas, con motivo de estar amenazados estos lugares por la aparición de la peste bubónica en el puerto de Guayaquil (Ecuador).
Artículo 2º La franquicia especial a que se refiere este Decreto, durará mientras exista la amenaza de que se trata.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de febrero de 1926.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Correos y Telégrafos, Francisco CARBONELL GONZALEZ.
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