Por el cual se concede un aplazamiento en el servicio militar

Rango Decreto
Publicación 1927-03-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos Sin indexar
Historial de reformas JSON API

El Presidente de 1a República de Colombia,

en uso de la facultad establecida en el artículo 15 de la Ley 167 de 1926, y

CONSIDERANDO:

Que la sujeción de los Telegrafistas y obreros de la Fábrica de Municiones a la prestación del servicio, en filas perjudica, notablemente el funcionamiento de las respectivas entidades por ser difícil su reemplazo a causa de la especialización de sus conocimientos y del largo tiempo requerido para adquirirlas,

DECRETA:

Artículo único. Serán aplazados para la prestación del servicio bajo banderas los Telegrafistas, mientras se hallen al servicio del Gobierno, y los obreros de la Fábrica de Municiones, durante el tiempo que trabajen en ella.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de febrero de 1927.

MIGUEL ABADIA MENDEZ - El Ministro de Guerra, Ignacio RENGIFO B.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.