Por el cual se concede un aplazamiento en el servicio militar

Rango Decreto
Publicación 1927-03-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de 1a República de Colombia,

en uso de la facultad establecida en el artículo 15 de la Ley 167 de 1926, y

CONSIDERANDO:

Que la sujeción de los Telegrafistas y obreros de la Fábrica de Municiones a la prestación del servicio, en filas perjudica, notablemente el funcionamiento de las respectivas entidades por ser difícil su reemplazo a causa de la especialización de sus conocimientos y del largo tiempo requerido para adquirirlas,

DECRETA:

Artículo único. Serán aplazados para la prestación del servicio bajo banderas los Telegrafistas, mientras se hallen al servicio del Gobierno, y los obreros de la Fábrica de Municiones, durante el tiempo que trabajen en ella.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de febrero de 1927.

MIGUEL ABADIA MENDEZ - El Ministro de Guerra, Ignacio RENGIFO B.

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