POR EL CUAL, SE CLAUSURA LA ESCUELA DE SERICICULTURA DE GUATEQUE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que con la partida de $ 1,000, asignada en el capítulo 39, artículo 481, del Presupuesto de la vigencia en curso, no es posible atender los gastos que demanda el sostenimiento de la Escuela de Sericicultura de Guateque,
DECRETA:
Articulo 1º Clausúrase la Escuela de Sericicultura de Guateque. El Ministerio de Industrias pondrá los elementos de esta Escuela a disposición de la Granja Agrícola de San Jorge (Ibagué) o de otro establecimiento de la misma índole para que sean aprovechados hasta que las circunstancias del Tesoro permitan al Gobierno continuar directamente el fomento de esta industria.
Por resolución del Ministerio de Industrias se proveerá lo conveniente al cumplimiento de este Decreto y se disondrá que él sobrante de la partida respectiva se entregue como auxilio a la entidad que se haga cargo del mantenimiento y utilización de los elementos de la Escuela.
Artículo 2º Declárase insubsistente el nombramiento de Director de la Escuela de Sericicultura rie Guateque.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de febrero de 1930.
MIGUEL, ABADIA MENDEZ
El Ministro de Industrias,
Jose Antonio MONTALVO
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