Por el cual se reduce transitoriamente la dotación del personal de la Flotilla Fluvial de Guerra del río Magdalena

Rango Decreto
Publicación 1931-03-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere la Ley 3ª de 1930, y

CONSIDERANDO

Que la actual situación fiscal por que atraviesa el Tesoro Nacional impone la necesidad de reducir los gastos del servicio público en cuanto sea posible,

DECRETA:

Artículo 1º. A partir del 1º de marzo próximo, la dotación de personal para el Comando de la Flotilla Fluvial de Guerra del río Magdalena, y los barcos, que la integran, será la siguiente:
Artículo 2º. Sólo con autorización del Ministro de Guerra podrán salir los buques de su base fluvial, cuando esto ocurra, el Comandante de la Flotilla, designará el personal que deba tripularlos, tomándolo del señalado en la dotación fijada en el artículo anterior.
Artículo 3º. De conformidad con el artículo 1º del presente Decreto, hácense los siguientes nombramientos:

Comandante de la Flotilla, Coronel David Velilla.

Comandante de buque, Teniente' Coronel Félix Arenas.

Instructor Naval, señor Froilán Valenzuela.

Guardalmacén, señor José Antonio Galvis.

Practicante, señor Roberto Ortega.

Contador, señor Diego de Castro.

Maquinista primero, Jefe de máquinas, señor Ricardo Ruiz.

Maquinista segundo, señor Alberto Restrepo.

Radiotelegrafista, señor Juan E. Santos.

Piloto primero, señor Crispiniano Altamar.

Piloto primero, señor Dámaso Simanca.

Despensero, señor Manuel López.

Artículo 4º. El Comandante de la Flotilla propondrá al Ministerio de Guerra los candidatos que han de desempeñar los siguientes puestos:

Un Escribiente.

Un Contramaestre.

Un Carpintero.

Un Cocinero.

Un Ayudante de cocinar.

Dos Fogoneros.

Dos Ayudantes de máquina.

Dos Marineros; y

Dos Sirvientes.

Artículo 5º. Fíjase la partida de $ 200 mensuales para gastos de material y conservación de las Unidades de la Flotilla.
Artículo 6º. El señor José Antonio Galvis, nombrado Guardalmacén, y el señor Diego de Castro, nombrado Contador, deben otorgar la fianza correspondiente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de febrero de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Guerra,

Agustín MORALES OLAYA

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