Por el cual se dictan disposiciones sobre organización y funcionamiento de la Base Aérea de Madrid
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
CAPÍTULO I
Organización General
Artículo 1º La Base Escuela de Mecánicos de Aviación Militar de Madrid, dependerá de la Dirección General de Aviación y estará comandada por un Mayor o Capitán Piloto, el cuál será responsable de la administración general, del régimen interno y de la disciplina del personal militar y civil, nacional y extranjero que en ella preste sus servicios.
Artículo 2º La Base Escuela de Mecánicos de Aviación Militar de Madrid, estará destinada a la formación del personal técnico dentro de las distintas ramas y especialidades de la mecánica para el servicio de la Aviación, y a la instrucción militar de los contingentes que han de constituir las reservas de la Base Escuela.
Artículo 3º Para su funcionamiento y control administrativo, técnico y disciplinario, la Base Escuela de Mecánicos de Aviación Militar de Madrid, tendrá la siguiente organización:
Plana Mayor.
Órganos del Comando.
Personal Auxiliar.
Compañía Terrestre, y
Cinco Secciones de Servicio, así:
Sección Escuela de Mecánicos de Aviación.
Sección Técnica.
Sección Administración.
Sección Servicios Auxiliares.
Sección Sanidad.
CAPÍTULO II
Funciones y atribuciones.
Artículo 4º La parte militar se regirá en un todo por los reglamentos y disposiciones vigentes, ya sean de orden general o de la Aviación en particular.
Artículo 5º La parte administrativa se regirá también por las disposiciones vigentes al respecto, y muy especialmente por las que ha dictado y pueda dictar la Contraloría General de la República.
Artículo 6º El Comandante de la Base Aérea de Mecánicos de Madrid, tendrá las atribuciones y obligaciones que en lo referente a disciplina, instrucción y administración, confieren los reglamentos a un Comandante de Cuerpo de Tropa. Además:
- a) Será el único responsable, ante la Dirección General de Aviación, del correcto funcionamiento de la Base Escuela, bajo todos los aspectos.
- b) Propondrá a la Dirección General de Aviación todas las modificaciones que crea necesarias para el beneficio de todos o cualquiera de los servicios.
- c) Estudiará y aprobará los programas que pasen los Jefes de las distintas Secciones de la Escuela, sobre las diferentes materias de los cursos.
- d) Nombrará las Juntas Calificadoras para los exámenes de admisión y para los mensuales y presidirá los exámenes finales.
- e) Presentará a la Dirección General de Aviación el programa general y los cuadros de distribución de tiempo correspondientes.
- f) Controlará la dirección de las distintas Secciones de la Base Escuela y servirá de unión entre ellas.
- g) Será el único intermediario entre la Dirección General de Aviación y todo el personal de la Base Escuela, sin excepción de grados ni categorías.
Artículo 7º Subcomandante Oficial de Detall. Será de grado Capitán y tendrá las siguientes funciones:
- a) Se constituirá en Jefe de Administración, de acuerdo con las órdenes que reciba del Comandante y velará para que tales órdenes tengan estricto cumplimiento.
- b) Estudiará los presupuestos que le sean presentados por los Presidentes de las comisiones administrativas para la adquisición de elementos en general, y fiscalizará la adquisición y distribución de estos elementos.
- c) Establecerá las normas que regularicen el funcionamiento de fiscalización y legalización de los gastos efectuados, teniendo en cuenta las disposiciones de la Contraloría General de la república, las del Ministerio de Guerra y las que dicte el Comando de la Base Escuela.
- d) Efectuará los arqueos de caja conforme a las disposiciones vigentes.
- e) Organizará y clasificará el archivo de reclutamiento y movilización, el cual será pasado al Comando junto con los cuadros de recepción. Para este trabajo tiene como auxiliares a los miembros de la comisión de recepción.
- f) Intervendrá en todo contrato y lo presentará a la aprobación del Comandante.
- g) Dirigirá la elaboración de los inventarios anuales de la Base Escuela, teniendo en cuenta las tres reparticiones, a saber: 1) Material técnico; 2) Material administrativo, y 3) Material de construcciones, correspondientes a las Secciones Técnica, Administrativa y de Construcciones, cuyos Jefes, con el personal que designe el Comando, constituirán las comisiones de inventarios.
- h) Controlará el funcionamiento de las Comisiones de Casinos, Armamento y todo lo que se refiera a servicios administrativos.
- i) Reemplazará al Comandante de la Base Escuela en ausencia de éste.
- j) Llevará los siguientes libros:
De Actas de visita de Contaduría.
De Registro General de Facturas.
De Actas Generales.
De Actas de Armamento y Munición.
De Legajos del Comando de la Compañía.
De Legajos de presupuestos mensuales y extras de cuadros y listas de incorporación y licenciamiento.
De Relación de descuentos.
De actas de defunciones.
De contratos.
De informes sobre justicia militar.
De movilización.
Artículo 8º Ayudante del Comando. Será un Oficial del grado de Teniente o Subteniente y tendrá las siguientes funciones:
- a) Repartirá y tramitará la correspondencia.
- b) Redactará las Ordenes del Día, según disposiciones del Comandante de la Base Escuela.
- c) Comunicará y vigilará el cumplimiento de las órdenes del Comando.
- d) Manejará el Calendario e Índice General del servicio de informes periódicos.
- e) Dirigirá el registro y archivo de los documentos del Comando.
- f) Organizará y clasificará las hojas de vida del personal de la Base Escuela, con carpetas individuales en las que quedarán originales todos los documentos correspondientes.
- g) Controlará la repartición y uso de los carnets de identificación del personal de la Base Escuela.
- h) Será responsable de la disciplina del personal de Cancillería y de Asistentes, Carteros, Ordenanzas y Choferes del Comando de la Base.
- i) Llevará los siguientes libros:
De Registro de correspondencia.
De Presentaciones del personal.
De Posesiones.
De Multas.
De Órdenes del Día
De Órdenes para Oficiales.
De Descuentos.
De Órdenes de carácter permanente.
De Registro de cédulas de ciudadanía.
De Registro de pasaportes.
De Novedades del personal.
De Actas de la Junta Calificadora.
De Recibo de correspondencia y entrega de la misma.
De Historia de la Base.
CAPÍTULO III
Escuela de Macánicos de Aviación
Artículo 9º El Comandante de la Escuela de Mecánicos, tendrá las mismas atribuciones que le confieren los reglamentos militares a un Comandante de Unidad Fundamental. Además:
- a) Tendrá la responsabilidad ante el Comandante de la Base Escuela del funcionamiento de la Escuela en todos los ramos, del resultado de la enseñanza, del estricto cumplimiento de los pénsums de estudio y especialmente de la correcta formación de los alumnos como mecánicos de aviación.
- b) Elaborará los programas mensuales de enseñanza de las distintas materias y las distribuciones de tiempo, los que pasará para el estudio y aprobación del Comandante de la Base.
- c) Controlará el cumplimiento estricto de los programas, de las clases tanto teóricas como prácticas y la asistencia de profesores y alumnos a las horas de trabajo.
- d) Propondrá al Comando de la Base Escuela todas las modificaciones que crea convenientes en los horarios, programas y distribuciones de tiempo para beneficio de la instrucción de los alumnos.
- e) Solicitará del Comando de la Base Escuela todo lo relacionado con los pedidos de elementos que necesiten para las respectivas clases o talleres.
- f) Será responsable de la disciplina en general de los soldados alumnos e intervendrá en todas las dependencias de la Escuela con prescidencia de la parte técnica de la Sección de Instrumentos, de la cual solamente será responsable el Jefe de ella.
- g) Propondrá a la Dirección General de Aviación por intermedio del Comando de la Base, la eliminación de los alumnos por mal aprovechamiento, falta de disciplina o incapacidad, y formará parte de la Junta Calificadora que estudie estas eliminaciones.
- h) Firmará y responderá de todos los inventarios de los elementos a cargo de la Escuela.
Artículo 10. Los profesores serán los Jefes de cada taller o clase, según el caso y serán los directamente responsables ante el Comando de la Escuela del correcto funcionamiento, disciplina e instrucción de los alumnos de su dependencia, como también de la conservación y buen uso de los elementos de instrucción a su cargo; del cumplimiento estricto de los programas, horarios y distribuciones del tiempo que haya aprobado el Comando de la Base y la Dirección General de Aviación. Serán internos y dependerán en un todo del Comando de la Base Escuela.
Condiciones de admisión.
Artículo 11. Las condiciones generales que debe reunir todo aspirante, serán las siguientes:
- a) Ser colombiano.
- b) Tener edad no menor de 16 años ni mayor de 20.
- c) Tener la aptitud psico-física requerida.
- d) Haber cursado cuarto año de bachillerato inclusive y someterse a los exámenes correspondientes ante el Comando de la Base Escuela.
- e) Presentar certificados de buena conducta y honorabilidad, correspondientes a los dos últimos años antes de ingresar a la Escuela, de los lugares donde haya trabajado o estudiado.
- f) Una vez definida la capacidad del alumno para ingresar a la Escuela deberá presentar una fianza personal por la suma de trescientos pesos ($300), fianza que será redactada en los términos del formulario (anexo número 1).
Documentación.
Artículo 12. Todo aspirante que reúna las condiciones anteriores y desee ingresar a la Escuela de Mecánicos de Aviación de Madrid, deberá presentar los siguientes documentos:
- a) Solicitud por escrito, dirigida a la Dirección General de Aviación, acompañada de:
-
- Partida de bautismo o prueba supletoria conforme a la ley.
-
- Certificado de estudios de la Escuela, Colegio o Facultad donde los haya hecho y que comprendan hasta el cuarto año de bachillerato, inclusive.
-
- Certificados de buena conducta conforme al ordinal e) de las condiciones de admisión.
-
- La autorización escrita de sus padres o tutores para ingresar a la Escuela.
Procedimiento de admisión.
Artículo 13. El procedimiento que se seguirá para la admisión de los aspirantes a los cursos, será el siguiente:
- a) La Sección de Personal de la Dirección General de Aviación recibirá y estudiará las solicitudes y sólo les dará curso a las que hayan sido formuladas en un todo de acuerdo con lo prescrito anteriormente.
- b) Los dueños o signatarios de estas solicitudes serán enviados por la misma Sección de Personal a la Base Escuela de Mecánicos de Aviación Militar de Madrid y allí se someterán a los exámenes de revisión en las siguientes materias:
Aritmética. Curso medio.
Álgebra, hasta ecuaciones de primer grado.
Geometría. Curso medio.
Rudimentos de Física.
Castellano. Curso medio.
Ortografía.
Geografía de Colombia y Universal.
Historia de Colombia.
Nociones de Dibujo lineal.
- c) Los que hayan sido aprobados en estos exámenes presentarán la fianza de que trata el ordinal f) de condiciones de admisión.
Artículo 14. Una vez llenado el requisito de fianza conforme a la ley, serán dados de alta como soldados alumnos de la Escuela y se presentarán a ella el día y a la hora que les determine la Dirección General de Aviación.
Pénsum General de estudios.
Artículo 15. Las materias que contempla el pénsum de estudios para los alumnos de la Escuela de Mecánicos de Aviación Militar, serán las siguientes:
Teóricas.
Aritmética.
Álgebra.
Geometría.
Cosmografía.
Trigonometría.
Física.
Electricidad.
Instrumentos de precisión.
Motores.
Aviones.
Dibujo Técnico.
Aerología.
Armas.
Instrucción Militar.
Radio.
Prácticas.
Mecánica de Taller.
Forja.
Fundición.
Carpintería.
Soldadura.
Entelaje y Pintura.
Motores.
Materiales y herramientas.
Montaje y reglaje de aviones.
Armas.
Instrucción Militar.
Servicio de hangares.
Artículo 16. Los programas parciales de cada materia y especialidad, así como los cuadros de distribuciones de tiempo serán presentados por el Comandante de la Base Escuela con la debida oportunidad, antes de la iniciación de cada curso, a la Dirección General de Aviación, para su estudio y aprobación.
Organización y duración de los cursos.
Artículo 17. La Escuela de Mecánicos de Aviación Militar estará dividida en tres Secciones, a saber:
Sección General.
Sección de instrumentos de precisión.
Sección de Radio y Almacenes.
Estas Secciones tendrán a su cargo los siguientes servicios:
- a) La Sección General atendrá a la instrucción de los alumnos en todo lo relacionado con la mecánica de Aviación en general, con prescindencia de toda especialidad.
- b) La Sección de Instrumentos de precisión estará dividida en tres subsecciones, a saber:
Instrumentos de precisión.
Magnetos, arranques y generadores, y
Hélices.
Atenderá a la preparación de especialistas expertos en los trabajos inherentes a cada una de las subsecciones ya citadas y a la reparación del material respectivo.
- c) La Sección de Radio y Almacenes atenderá a la especialización de los alumnos en lo relacionado con las comunicaciones radio-eléctricas, su técnica y mecánica. Los almacenes técnicos de material correspondiente a la Sección de Instrumentos de precisión y a Radio, dependerán de la Sección de Radio, para los efectos administrativos.
Artículo 18. La Base Escuela de Mecánicos de Aviación Militar de Madrid, contará con los siguientes talleres debidamente equipados con todo el material técnico que se requiere para la enseñanza completa y profesorado, a saber:
De Instrumentos.
De Magnetos, arranques y generadores y de elementos eléctricos.
De Hélices.
De Radio.
De Carpintería.
De Entelaje.
De Pintura.
De Mecánica.
De Forja.
De Fundición.
De Soldadura autógena y ordinaria.
De Láminas y latonería.
De Armería.
Artículo 19. El personal de Maestranza hará uso de los talleres enumerados en el artículo anterior, exceptuando el de instrumentos y sus subsecciones, para atender a la conservación y sostenimiento en general de la misma Base Escuela, y en casos especiales para ayudar a otras Bases o dependencias de la Aviación cuando así lo soliciten.
Artículo 20. En la Escuela funcionaran simultáneamente dos cursos, así:
Primario y
Avanzado.
El intervalo en sus ingresos será de un año en tal forma que cuando los alumnos del curso primario inicien el avanzado, el nuevo curso primario entre a la Escuela.
Artículo 21. Provisionalmente la duración de los cursos será de 24 meses. La Dirección General de Aviación queda facultada para aumentar este tiempo hasta tres (3) años, cuando así lo estime conveniente.
Exámenes.
Artículo 22. Los alumnos serán calificados mensualmente por los respectivos profesores. El Comando de la Base Escuela dispondrá exámenes trimestrales, sobre las materias tratadas, y para el cómputo, además de la calificación del examen, se tendrá en cuenta las mensuales. Al finalizar el curso se hará examen general y el cómputo final se sacará sumando a la calificación de exámenes los cómputos trimestrales y dividiendo por siete (7).
Artículo 23. Las calificaciones serán de uno a diez, y para aprobar el curso se necesita obtener un término medio general de seis. En este caso debe ser esta la nota mínima en cada una de las materias calificadas. El alumno que obtenga un cómputo general de 8,5, podrá ser aprobado aún en el caso de que en dos materias haya obtenido una nota general inferior a seis.
Artículo 24. Es requisito indispensable para recibir el grado, que el alumno obtenga como término medio general al finalizar el curso, una calificación mínima de siete (7) en conducta.
Grados.
Artículo 25. Los alumnos que hayan reunido al finalizar el curso los requisitos prescritos en el punto anterior, recibirán de la Dirección General de Aviación un diploma que los acredite en el grado de Mecánicos Ayudantes, y de hecho serán distribuidos en las distintas Bases Aéreas, de acuerdo con las necesidades del servicio y continuarán su carrera de conformidad con lo prescrito en la Ley 196 de 1936 (diciembre) y los decretos que la reglamentan.
CAPÍTULO IV
Junta Calificadora.
Artículo 26. La "Junta Calificadora" estará compuesta por el Comandante de la Base Escuela, el Comandante de la Escuela de Mecánicos, el Cuerpo de Profesores y el Oficial de Sanidad.
Artículo 27. Las funciones de la "Junta Calificadora" serán:
- a) Estudio de las calificaciones de los alumnos.
- b) Resolución de las solicitudes de los profesores sobre los mismos alumnos (retardo, fallas, faltas, etc.), para las medidas tendientes al mantenimiento de la disciplina y buen desarrollo de la instrucción, o para que el Comandante de la Base proponga a la Dirección General de Aviación la resolución que deba tomarse respecto a casos más graves (eliminación, suspensión, etc.).
Artículo 28. La "Junta Calificadora" no tiene ninguna atribución disciplinaria o de mando, tan solo actuará como consejera del Comandante de la Base de la Escuela.
Artículo 29. La "Junta Calificadora" se reunirá mensualmente en sesiones ordinarias, para hacer y discutir las calificaciones de los cursos y de los alumnos.
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