Por el cual se dictan disposiciones sobre organización y funcionamiento de la Base Aérea de Madrid

Rango Decreto
Publicación 1938-05-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

CAPÍTULO I

Organización General

Artículo 1º La Base Escuela de Mecánicos de Aviación Militar de Madrid, dependerá de la Dirección General de Aviación y estará comandada por un Mayor o Capitán Piloto, el cuál será responsable de la administración general, del régimen interno y de la disciplina del personal militar y civil, nacional y extranjero que en ella preste sus servicios.
Artículo 2º La Base Escuela de Mecánicos de Aviación Militar de Madrid, estará destinada a la formación del personal técnico dentro de las distintas ramas y especialidades de la mecánica para el servicio de la Aviación, y a la instrucción militar de los contingentes que han de constituir las reservas de la Base Escuela.
Artículo 3º Para su funcionamiento y control administrativo, técnico y disciplinario, la Base Escuela de Mecánicos de Aviación Militar de Madrid, tendrá la siguiente organización:

Plana Mayor.

Órganos del Comando.

Personal Auxiliar.

Compañía Terrestre, y

Cinco Secciones de Servicio, así:

Sección Escuela de Mecánicos de Aviación.

Sección Técnica.

Sección Administración.

Sección Servicios Auxiliares.

Sección Sanidad.

CAPÍTULO II

Funciones y atribuciones.

Artículo 4º La parte militar se regirá en un todo por los reglamentos y disposiciones vigentes, ya sean de orden general o de la Aviación en particular.
Artículo 5º La parte administrativa se regirá también por las disposiciones vigentes al respecto, y muy especialmente por las que ha dictado y pueda dictar la Contraloría General de la República.
Artículo 6º El Comandante de la Base Aérea de Mecánicos de Madrid, tendrá las atribuciones y obligaciones que en lo referente a disciplina, instrucción y administración, confieren los reglamentos a un Comandante de Cuerpo de Tropa. Además:
Artículo 7º Subcomandante Oficial de Detall. Será de grado Capitán y tendrá las siguientes funciones:

De Actas de visita de Contaduría.

De Registro General de Facturas.

De Actas Generales.

De Actas de Armamento y Munición.

De Legajos del Comando de la Compañía.

De Legajos de presupuestos mensuales y extras de cuadros y listas de incorporación y licenciamiento.

De Relación de descuentos.

De actas de defunciones.

De contratos.

De informes sobre justicia militar.

De movilización.

Artículo 8º Ayudante del Comando. Será un Oficial del grado de Teniente o Subteniente y tendrá las siguientes funciones:

De Registro de correspondencia.

De Presentaciones del personal.

De Posesiones.

De Multas.

De Órdenes del Día

De Órdenes para Oficiales.

De Descuentos.

De Órdenes de carácter permanente.

De Registro de cédulas de ciudadanía.

De Registro de pasaportes.

De Novedades del personal.

De Actas de la Junta Calificadora.

De Recibo de correspondencia y entrega de la misma.

De Historia de la Base.

CAPÍTULO III

Escuela de Macánicos de Aviación

Artículo 9º El Comandante de la Escuela de Mecánicos, tendrá las mismas atribuciones que le confieren los reglamentos militares a un Comandante de Unidad Fundamental. Además:
Artículo 10. Los profesores serán los Jefes de cada taller o clase, según el caso y serán los directamente responsables ante el Comando de la Escuela del correcto funcionamiento, disciplina e instrucción de los alumnos de su dependencia, como también de la conservación y buen uso de los elementos de instrucción a su cargo; del cumplimiento estricto de los programas, horarios y distribuciones del tiempo que haya aprobado el Comando de la Base y la Dirección General de Aviación. Serán internos y dependerán en un todo del Comando de la Base Escuela.

Condiciones de admisión.

Artículo 11. Las condiciones generales que debe reunir todo aspirante, serán las siguientes:

Documentación.

Artículo 12. Todo aspirante que reúna las condiciones anteriores y desee ingresar a la Escuela de Mecánicos de Aviación de Madrid, deberá presentar los siguientes documentos:

Procedimiento de admisión.

Artículo 13. El procedimiento que se seguirá para la admisión de los aspirantes a los cursos, será el siguiente:

Aritmética. Curso medio.

Álgebra, hasta ecuaciones de primer grado.

Geometría. Curso medio.

Rudimentos de Física.

Castellano. Curso medio.

Ortografía.

Geografía de Colombia y Universal.

Historia de Colombia.

Nociones de Dibujo lineal.

Artículo 14. Una vez llenado el requisito de fianza conforme a la ley, serán dados de alta como soldados alumnos de la Escuela y se presentarán a ella el día y a la hora que les determine la Dirección General de Aviación.

Pénsum General de estudios.

Artículo 15. Las materias que contempla el pénsum de estudios para los alumnos de la Escuela de Mecánicos de Aviación Militar, serán las siguientes:

Teóricas.

Aritmética.

Álgebra.

Geometría.

Cosmografía.

Trigonometría.

Física.

Electricidad.

Instrumentos de precisión.

Motores.

Aviones.

Dibujo Técnico.

Aerología.

Armas.

Instrucción Militar.

Radio.

Prácticas.

Mecánica de Taller.

Forja.

Fundición.

Carpintería.

Soldadura.

Entelaje y Pintura.

Motores.

Materiales y herramientas.

Montaje y reglaje de aviones.

Armas.

Instrucción Militar.

Servicio de hangares.

Artículo 16. Los programas parciales de cada materia y especialidad, así como los cuadros de distribuciones de tiempo serán presentados por el Comandante de la Base Escuela con la debida oportunidad, antes de la iniciación de cada curso, a la Dirección General de Aviación, para su estudio y aprobación.

Organización y duración de los cursos.

Artículo 17. La Escuela de Mecánicos de Aviación Militar estará dividida en tres Secciones, a saber:

Sección General.

Sección de instrumentos de precisión.

Sección de Radio y Almacenes.

Estas Secciones tendrán a su cargo los siguientes servicios:

Instrumentos de precisión.

Magnetos, arranques y generadores, y

Hélices.

Atenderá a la preparación de especialistas expertos en los trabajos inherentes a cada una de las subsecciones ya citadas y a la reparación del material respectivo.

Artículo 18. La Base Escuela de Mecánicos de Aviación Militar de Madrid, contará con los siguientes talleres debidamente equipados con todo el material técnico que se requiere para la enseñanza completa y profesorado, a saber:

De Instrumentos.

De Magnetos, arranques y generadores y de elementos eléctricos.

De Hélices.

De Radio.

De Carpintería.

De Entelaje.

De Pintura.

De Mecánica.

De Forja.

De Fundición.

De Soldadura autógena y ordinaria.

De Láminas y latonería.

De Armería.

Artículo 19. El personal de Maestranza hará uso de los talleres enumerados en el artículo anterior, exceptuando el de instrumentos y sus subsecciones, para atender a la conservación y sostenimiento en general de la misma Base Escuela, y en casos especiales para ayudar a otras Bases o dependencias de la Aviación cuando así lo soliciten.
Artículo 20. En la Escuela funcionaran simultáneamente dos cursos, así:

Primario y

Avanzado.

El intervalo en sus ingresos será de un año en tal forma que cuando los alumnos del curso primario inicien el avanzado, el nuevo curso primario entre a la Escuela.

Artículo 21. Provisionalmente la duración de los cursos será de 24 meses. La Dirección General de Aviación queda facultada para aumentar este tiempo hasta tres (3) años, cuando así lo estime conveniente.

Exámenes.

Artículo 22. Los alumnos serán calificados mensualmente por los respectivos profesores. El Comando de la Base Escuela dispondrá exámenes trimestrales, sobre las materias tratadas, y para el cómputo, además de la calificación del examen, se tendrá en cuenta las mensuales. Al finalizar el curso se hará examen general y el cómputo final se sacará sumando a la calificación de exámenes los cómputos trimestrales y dividiendo por siete (7).
Artículo 23. Las calificaciones serán de uno a diez, y para aprobar el curso se necesita obtener un término medio general de seis. En este caso debe ser esta la nota mínima en cada una de las materias calificadas. El alumno que obtenga un cómputo general de 8,5, podrá ser aprobado aún en el caso de que en dos materias haya obtenido una nota general inferior a seis.
Artículo 24. Es requisito indispensable para recibir el grado, que el alumno obtenga como término medio general al finalizar el curso, una calificación mínima de siete (7) en conducta.

Grados.

Artículo 25. Los alumnos que hayan reunido al finalizar el curso los requisitos prescritos en el punto anterior, recibirán de la Dirección General de Aviación un diploma que los acredite en el grado de Mecánicos Ayudantes, y de hecho serán distribuidos en las distintas Bases Aéreas, de acuerdo con las necesidades del servicio y continuarán su carrera de conformidad con lo prescrito en la Ley 196 de 1936 (diciembre) y los decretos que la reglamentan.

CAPÍTULO IV

Junta Calificadora.

Artículo 26. La "Junta Calificadora" estará compuesta por el Comandante de la Base Escuela, el Comandante de la Escuela de Mecánicos, el Cuerpo de Profesores y el Oficial de Sanidad.
Artículo 27. Las funciones de la "Junta Calificadora" serán:
Artículo 28. La "Junta Calificadora" no tiene ninguna atribución disciplinaria o de mando, tan solo actuará como consejera del Comandante de la Base de la Escuela.
Artículo 29. La "Junta Calificadora" se reunirá mensualmente en sesiones ordinarias, para hacer y discutir las calificaciones de los cursos y de los alumnos.

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