Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1941-02-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 14 de febrero en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda para hacer algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en la nota número 5888, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Capítulo 59:
Del artículo 722. Para compra de material de enseñanza con
destino a las escuelas primarias oficiales, empaques, transportes
y demás gastos de este servicio $ 21.250.00
Capítulo 63:
Del artículo 823. Para servicios de energía, agua, teléfono, aseo
reparaciones locativas, material industrial de enseñanza, útiles de
escritorio, restaurante escolar, pago del seguro social, excursiones,
deportes y demás gastos de esta Escuela (Escuela Industrial, Bogotá) 3.300.00
Capítulo 70:
Del artículo 938. Para terminar la construcción de la Normal de Rurales,
de Gigante 400.00
Del artículo 942 Para terminar la construcción de la Normal de Sincelejo 300.00
Del artículo 950. Para terminar la construcción del Instituto Pascual Bravo,
de Medellín 4.000.00
Capítulo 58:
Al artículo 714, Para viáticos y gastos de transporte de los empleados del
Ministerio cuando salgan en comisiones oficiales 2.000.00
Capítulo 63:
Al artículo 821. Para sueldos del personal de esta Escuela (Escuela
Industrial, Bogotá) 3.300.00
Capítulo 64:
AI artículo 849-B. Para dar cumplimiento a lo ordenado por el Decreto
legislativo número 722, articulo 20, ordinal b), de fecha 11 de abril de 1940 4.000.00
Al artículo 855. Para el pago de Profesores, nacionales y extranjeros,
contratados, incluyendo viáticos 4.000.00
Al artículo 870. Para atender a los
gastos de funcionamiento y trabajos en general del Ateneo de Altos Estudios 2.500.00 2.500.00
Capítulo 68:
Al artículo 891. Para auxiliar los siguientes establecimientos de educación
del Departamento de Antioquia: 4.000.00
Parágrafo. 11. Instituto Pascual Bravo, de Medellín
Capítulo 69:
Al artículo 924. Para el pago de gastos pendientes de vigencias expiradas 9.450.00
Sumas iguales $ 29.250.00 29.250.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de febrero de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Educación Nacional,

Luis LÓPEZ DE MESA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.