Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 14 de febrero en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda para hacer algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en la nota número 5888, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
| Capítulo 59: | |||
|---|---|---|---|
| Del artículo 722. Para compra de material de enseñanza con | |||
| destino a las escuelas primarias oficiales, empaques, transportes | |||
| y demás gastos de este servicio | $ | 21.250.00 | |
| Capítulo 63: | |||
| Del artículo 823. Para servicios de energía, agua, teléfono, aseo | |||
| reparaciones locativas, material industrial de enseñanza, útiles de | |||
| escritorio, restaurante escolar, pago del seguro social, excursiones, | |||
| deportes y demás gastos de esta Escuela (Escuela Industrial, Bogotá) | 3.300.00 | ||
| Capítulo 70: | |||
| Del artículo 938. Para terminar la construcción de la Normal de Rurales, | |||
| de Gigante | 400.00 | ||
| Del artículo 942 Para terminar la construcción de la Normal de Sincelejo | 300.00 | ||
| Del artículo 950. Para terminar la construcción del Instituto Pascual Bravo, | |||
| de Medellín | 4.000.00 | ||
| Capítulo 58: | |||
| Al artículo 714, Para viáticos y gastos de transporte de los empleados del | |||
| Ministerio cuando salgan en comisiones oficiales | 2.000.00 | ||
| Capítulo 63: | |||
| Al artículo 821. Para sueldos del personal de esta Escuela (Escuela | |||
| Industrial, Bogotá) | 3.300.00 | ||
| Capítulo 64: | |||
| AI artículo 849-B. Para dar cumplimiento a lo ordenado por el Decreto | |||
| legislativo número 722, articulo 20, ordinal b), de fecha 11 de abril de 1940 | 4.000.00 | ||
| Al artículo 855. Para el pago de Profesores, nacionales y extranjeros, | |||
| contratados, incluyendo viáticos | 4.000.00 | ||
| Al artículo 870. Para atender a los | |||
| gastos de funcionamiento y trabajos en general del Ateneo de Altos Estudios | 2.500.00 | 2.500.00 | |
| Capítulo 68: | |||
| Al artículo 891. Para auxiliar los siguientes establecimientos de educación | |||
| del Departamento de Antioquia: | 4.000.00 | ||
| Parágrafo. 11. Instituto Pascual Bravo, de Medellín | |||
| Capítulo 69: | |||
| Al artículo 924. Para el pago de gastos pendientes de vigencias expiradas | 9.450.00 | ||
| Sumas iguales | $ | 29.250.00 | 29.250.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de febrero de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Educación Nacional,
Luis LÓPEZ DE MESA
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